SIN INFORMACION

VÍCTOR MANUEL PÉREZ LOYOLA /UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Víctor Manuel Pérez Loyola, egresado de la carrera de Agronomía, domiciliado en Pasaje Nueve de Junio N° 6 Villa Comercio, Cauquenes, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, representada por su rector, don Carlos Saavedra Rubilar, ambos domiciliados en Calle Víctor Lamas N° 1290, Concepción, por cuanto estima que se ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en la afectación de la garantía constitucionales del artículo 19 N°2, N°3, N°16 y N°24, de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida consistente en la negativa, rechazo a otorgar el respectivo Grado Académico de Licenciatura en Agronomía y el título de Ingeniero Agrónomo, por mantener una obligación monetaria pendiente, correspondiente al Fondo Solidario de Crédito Universitario. Señala que en el año 2000 ingresó a la carrera de Agronomía de la Universidad de Concepción y que en diciembre de 2007 aprobó los últimos ramos y logró egresar de la carrera y si bien el trabajo de memoria de título (tesis) lo comenzó antes de egresar, por

Fundamentos

motivos laborales y personales la culminación del proceso se fue posponiendo, debiendo en -al menos- un par de ocasiones- someter la investigación a validación de vigencia por parte de la comisión docente y administrativa de la facultad. De manera paralela, refiere que comenzó a trabajar, en forma intermitente, desarrollándose en diversas áreas de lo estudiado, agregando nuevos conocimientos de manera autodidacta y tratando de terminar su tesis que era el paso fundamental para culminar el proceso. Añade que, luego de largas pausas, provocadas principalmente por falta de tiempo, tuvo la oportunidad de rendir el seminario de tesis, instancia obligatoria del proceso y en la cual realizó una defensa acotada sólo ante los docentes guía y asesores. Adiciona que fue aprobado sin mayores detalles, se hicieron los ajustes pertinentes y restaba sólo definir algunos aspectos puntuales propios del examen de grado. Sostiene que en enero de 2019 el texto estaba terminado, había aprobado todas las revisiones y se encontraba listo para su defensa. En junio del mismo año propuso una fecha de defensa a la Secretaría Académica, la cual afortunadamente fue aceptada por la unidad administrativa de la facultad y el 29 de agosto de 2019 rindió su examen de grado, siendo aprobado con distinción por la comisión examinadora. Afirma que, días después de aquel gran hito, terminó de editar las correcciones definitivas al texto, realizó los trámites administrativos y entregó todo lo que le habían solicitado para archivar el expediente que acredita la culminación del proceso. Elaborado dicho expediente, contaba con los requisitos para la obtención del título y los documentos anexos que en definitiva pondrían punto final al proceso de formación académica. Sin embargo, aclara que, hasta la fecha, esto último no ha sucedido, ya que la universidad, específicamente la Oficina de Títulos y Grados, ha dilatado dicho proceso reteniendo sus documentos, bajo el argumento de tener deuda por concepto del Crédito de Fondo Solidario. Señala que ha solicitado en reiteradas oportunidades, a través de las vías pertinentes, que se le haga entrega al menos del certificado de título, pero las respuestas han sido incoherentes y alejadas de brindar una solución real al asunto y que se generan por sistema de respuesta de correos tipo, sin recibir la llamada de los ejecutivos que supuestamente se comunicarían con él, pero que el 22 de enero del 2024, recibió un correo de la Administradoras del Fondo Solidario, limitándose a señalar que posee una deuda por concepto de Crédito Fondo Solidario, que entre cuotas en mora y cuotas futuras es de 527,04 UTM, lo que en pesos asciende a la suma de $34.081.568. Manifiesta que, desde el año 2019 al presente, no se ha podido desarrollar en el área que estudió, debido a que las posibilidades de acceder a los distintas ofertas laborales, tanto en el sector privado como público, se han visto limitadas, por no contar con los documentos oficiales que debieron ser e

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido debiendo la Universidad recurrida hacer entrega inmediata del título profesional solicitado por el recurrente, debiendo abstenerse a futuro de incurrir en conductas semejantes. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, toda vez que ésta ha perdido oportunidad; pues consta en el certificado del Secretario General de la recurrida, de 26 de febrero del año en curso, que al recurrente se le confirió su título profesional (folio 9), lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para éste en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Matilde Esquerré Pavón y el voto en contra, su autor. ROL N° 928- 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, don Víctor Manuel Pérez Loyola, egresado de la carrera de Agronomía, domiciliado en Pasaje Nueve de Junio N° 6 Villa Comercio, Cauquenes, Región del Maule, interpone recurso de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, representada por su rector, don Carlos Saavedra Rubilar,

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