TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre del 2023 comparece Bélgica Cantero Hernández y Matías Rojas Quintana, ambos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliados en calle Uno Poniente N° 1293, Comuna de Talca, Región del Maule, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de DAYMARY ISABEL TORRES NORIEGA, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad Nº25.038.042, nacida el 1 de febrero de 1996, de actuales 27 años, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada para estos efectos por el delegado presidencial don Ricardo Sanzana Oteíza, cédula nacional de identidad N°13.072.258-K, o quien haga sus veces como tal, y en contra del continuador legal SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo señalado en el artículo 178 de la ley Nº 21.325, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad Nº 12.627.882-9, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº3.159/714, de 14 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del país del recurrente, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto N°296 que aprueba reglamento de la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería. Afirman que su representada residía en la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, en el año 2020, debido a la situación social, política y económica de su país, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. Añaden que conforme al informe policial N°4.031 de 17 de septiembre de 2020, la recurrente, presuntamente habría hecho ingreso al país, a través de un paso fronterizo no habilitado en la ciudad de Arica, eludiendo los controles migratorios, precisando que se autodenunció con igual fecha. Adiciona que la recurrente no cuenta con antecedentes penales ni en este país, ni en Venezuela. Luego de su ingreso al país, doña Daymary Torres se radica en Talca desde el 01 de o
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia transitorio o permanente, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que a folio N°7 comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso de reclamación, puesto que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que la recurrente ingresó por primera vez al país por paso no habilitado, según da cuenta el parte policial número 4031 de fecha 17 de septiembre de 2020, emitido por Policía de Investigaciones de Chile y, efectivamente, por Resolución Exenta N° 3159, de fecha 14 de octubre de 2021, la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, se ordenó la expulsión de la recurrente, en atención a haberse denunciado el ingreso clandestino, resolución que fue notificada el 12 de diciembre de 2023, sin que conste que la extranjera haya solicitado refugio en la frontera, pudiendo hacerlo. Sostiene que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, en ejercicio de la facultad otorgada a los Delegados Presidenciales Regionales contenida en la letra g) del artículo 2 de la Ley 19.175. Sumado a lo anterior, los fundamentos del acto de expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la nueva Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. A mayor abundamiento, la norma vigente en materia migratoria, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería también contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en su artículo 127, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, estableciendo como causal de expulsión de un extranjero residente en Chile, el haber hecho ingreso por un paso no habilitado, eludiendo control migratorio. Finalmente, solicita se rechace el Recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. TERCERO: Que según aparece del mérito de los antecedentes, si bien el reclamante ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente al Ministerio Público por el delito cometido, ésta no culminó con una sentencia penal condenatoria en razón de la decisión de no perseverar del ente persecutor, consecuencialmente, el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida y que permite imponer la medida de expulsión para los extranjeros que hubieren ingresado clandestinamente, una
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 de 1975 y Ley Nº21.325, SE ACOGE el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos por Bélgica Cantero Hernández y Matías Rojas Quintana, abogados, a favor de DAYMARY ISABEL TORRES NORIEGA, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº3.159/714, de 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Todo lo anterior, es sin perjuicio del deber de la parte recurrente de solicitar por la vía administrativa las autorizaciones correspondientes para regularizar su permanencia en el país. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°67-2023/Contencioso Administrativa. EDA/eda
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Talca, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre del 2023 comparece Bélgica Cantero Hernández y Matías Rojas Quintana, ambos abogados de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliados en calle Uno Poniente N° 1293, Comuna de Talca, Región del Maule, interponiendo recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsi
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