SIN INFORMACION

MAX ALEXI ZARRAGA HUNTER/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (ACUMULADA ROL 20904-2023)

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NIRZA ARCE MALDONADO, abogada, en representación de MAX ALEXI ZARRAGA HUNTER, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Superintendente MARIA SOLEDAD RAMIREZ HERRERA, señalando que su representado comenzó a hacer uso de licencias médicas, desde el 05 de noviembre del 2019, por los diagnósticos de epicondilitis y síndrome túnel carpiano, inicialmente debido a que médico tratante solicitó una serie de exámenes complementarios para ver el origen de estas patologías; pero el resultado de estos nuevos exámenes arrojó nuevos diagnósticos: Cervicobraquialgia bilateral secundaria a la presencia de estenosis foraminal derecha a nivel C4-C5 y C5-C6, con compromiso radicular C5.C6 y hombro doloroso derecho, por el cual fue sometido a kinesioterapia e infiltración articular el año 2021, con Dr. Gutiérrez. Ante la progresión de la Cervicobraquialgia fue reevaluado por neurocirujano Dr. Sebastián Vigueras, con estudios que evidencian: EMG: Atrapamientos nerviosos múltiples a nivel del brazo derecho RNM: Estenosis Foraminal C4-C5 y C5-C6. Agrega que en el año 2022 en relación a gonalgia bilateral, se estudia con resonancia evidenciándose que en ambas rodillas presenta signos de artrosis y condromalacia a nivel rotuliano. A raíz de estos nuevos diagnósticos, fue derivado con Neurólogo Dr. Pablo Sánchez, el cual menciona que desde el punto de vista neurológico presenta compromiso del Sistema Nervioso Periférico, secundario (Túnel del carpo bilateral, radial D°, nervio peroneo D°) y compromiso radicular cervical multisegmentario, además de signos de miopatía compresiva espondiloitica cervical, lo que determina debilidad en las Extremidades Inferiores (tipo polineuropatia). Además se evidencian signos de espondilosis dorsal y espondilosis lumbar con fusión L5- S1, discopatias L3-L4 con artrosis facetaría, con diagnósticos anteriormente mencionados y a la invalidez que le proporcionan en la vida cotidi

Fundamentos

considerando la capacidad residual de trabajo que mantiene. Que, todo lo anterior lleva a concluir que el reposo en cuestión resulta injustificado, circunstancia consistente con lo ya resuelto por este Organismo. En razón de lo anterior, esta Superintendencia mediante la citada Resolución Exenta N° R-01-S-150914-2023, resolvió confirmar lo obrado, ratificándose el rechazo de las licencias médicas N°s. 10579220-4, 72476372-3, 73676416-4, 75374257-3, 76449319-2 y 77868763-1. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de confirmar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, que incluyen un peritaje médico ordenado por esa misma Iltma. Corte, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir, haciendo presente, además, que el acto administrativo impugnado, se dictó en el marco de lo instruido en la sentencia de fecha 04 de julio de 2023. 2.- Resolución Exenta N° R-01-IBS-140403-2023, de 24 de octubre de 2023. Señala que el Sr. Zárraga, reclamó mediante presentación de fecha 17 de abril de 2023, solicitando se reconsideren las Resoluciones Exentas N°s R-01-UME-51086-2022, R-01-DFS-127473-2022 y R-01-UME-49048-2023, de fechas 26 de abril de 2022, 21 de septiembre de 2022 y 13 de abril de 2023, respectivamente, mediante los cuales se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región del Bío Bío, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 56574790-8, 57924889-0, 59232970-0, 60866770-9, 62331692-0, 63668379-5, 8864936-2, 66857235-9, 10169275-2, 10579220-4, 72476372-3, 73676416-4, 75374257-3, 76449319-2 y 77868763-1, extendidas por un total de 480 días, a contar del 01 de agosto de 2021, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por Diagnóstico irrecuperable. Señala que la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que, analizados los antecedentes adjuntos, estos permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurando así una incapacidad permanente. Cabe destacar, que la parte reclamante cuenta con 3 trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fechas 02 de mayo de 2020, 27 de agosto de 2021 y 16 de febrero de 2023, los que concluyeron en un menoscabo de su capacidad de trabajo de un 15% en el primero, 14% en el segundo y 15% en el tercero, los cuales no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Añade que los facultativos de la Superintendencia i

Fallo

se resuelve con fecha 24 de octubre de 2023, en Resolución Exenta N° R-01-IBS-140403-2023 confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 56574790-8, 57924889-0, 59232970-0, 60866770-9, 62331692-0, 63668379-5, 8864936-2, 66857235-9, 10169275-2, 10579220-4, 72476372-3, 73676416-4, 75374257-3, 76449319-2, 77868763-1. Informó Natalia González Peña, Presidenta de COMPIN Región del Biobío, señalando que el recurrente inició reposo médico continuo por patologías traumatológicas desde el 5 de noviembre de 2019 al 23 de noviembre de 2022 (1.100 días). Añade que Isapre Nueva Más Vida rechazó licencias por 1085 días de reposo continuo por diferentes diagnósticos y el 25 de mayo de 2022 en dictamen ejecutoriado (tercera solicitud) se concluyó que el menoscabo sólo alcanza al 15%, no inválido, debe reintegrarse en su capacidad remanente de trabajo del 85%. Reposo injustificado, avalado por COMPIN y dos resoluciones de SUSESO. Detalla las licencias y decisiones adoptadas: 1).- 56574790-8, por Res. Ex. N° 84-21033962 (28/06/2021) ratifica la decisión de la Isapre; por Res. Ex 84-21-039113 (29/09/2021) rechaza reclamo interpuesto por usuario; y por Res. Ex. N° 84-22-004588 (17/01/2022), rechazó recurso de reposición. 2).- 57924889-0, por Res. Ex. N°84-21-038755 (27/09/2021) ratifica la decisión de la Isapre; por Res. Ex. N°84-21-038804 (27/09/2021) rechaza reclamo interpuesto por usuario; y por Res. Ex N° 84-22-004589 (17/01/2022) rechaza recurso de reposición. 3).- 59232970-0, por R

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C.A. Concepción. Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece NIRZA ARCE MALDONADO, abogada, en representación de MAX ALEXI ZARRAGA HUNTER, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su Superintendente MARIA SOLEDAD RAMIREZ HERRERA, señalando que su representado comenzó a hacer uso de licencias médicas, desde e

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