SIN INFORMACION

MEDRANO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Alfonso Eduardo Medrano Maldonado, en representación de Fundación Educacional Regional del Maule, RUT 65153251-5, sostenedor del establecimiento educacional denominado Instituto Regional del Maule, RBD N° 3531, domiciliado, para estos efectos, en avenida Balmaceda N° 2120 de San Javier, quien interpone Recurso de Reclamación contra la Resolución Exenta PA número 1089 de 10 de noviembre de 2023, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto en contra de Resolución N° 2022/PA/07/010 de 26 de enero de 2022, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, solicitando que sea sobreseída definitivamente la causa y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la sanción de 55 UTM dispuesta en el cuerpo resolutivo del acto administrativo antes señalado. Hace presente que fue sancionado por los siguientes cargos y sustentos: CARGO N° 1: 73 ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. SUSTENTO 73.01: ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. HECHO CONSTATADO ACTA DE FISCALIZACIÓN N° 210701370: “De acuerdo con los antecedentes fiscalizados y considerados por el establecimiento, se observa que el reglamento de convivencia existente, en lo referido al nivel de educación parvularia se encuentra desajustado a lo que dicta la Rex 860, la Rex 587 y sus modificaciones en la Rex 180. Expresa que la Circular Rex 860 del 26.11.2018 emanada desde esta Superintendencia de Educación establece el contenido mínimo de los reglamentos internos en torno al nivel de Educación parvularia, revisado y analizado el reglamento del establecimiento de abril de 2019, nos advierte que no es posible tener a la vista las regulaciones que a continuación se indican: • Ropa de cambio y panales • Trayectoria de los párvulos • Consejo escolar o comité de buena convivencia • Instancias de participación • Plan de gestión de convivencia • Descripción de hechos constitutivos de faltas, medidas y procedimientos (para el nivel de educación parvularia) antecedentes que no se encuentran consideradas en el reglamento de convivencia del establecimiento." HECHO CONSTATADO ACTA DE FISCALIZACIÓN N° 210701539: “Luego de revisión de Reglamento Interno, se constata que este cuenta con Protocolo ante agresiones de apoderados a directivos, docentes o asistentes de la educación y Protocolo ante agresiones de estudiante a directivo, docente, asistente de la educación u otro adulto relacionado con la comunidad educativa, sin embargo, no existe protocolos que contemple el mismo tenor a la inversa, es decir, Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato o acoso escolar o violencia de directivos, docentes o asistentes de la educación a madres/padres y apoderados y Protocolo ante agresiones de directivo, docente, asistente de la educación u otro adulto relacionado con la comunidad educativa a estudiante. Por lo q

Fallo

fallo de la Superintendencia de Educación al respecto (correo electrónico, consulta de la denunciante y respuesta del Subdirector). Los protocolos y planes internos no cambian con las denuncias, cambian con las decisiones que finalmente tome la Superintendencia. Antes de eso, se aplican los planes, protocolos y medidas contempladas en los documentos de gestión y reglamento interno. Afirma que como Colegio por supuesto que aplican planes especiales de apoyo a los estudiantes, en el caso del estudiante en comento, se le envían especialmente las clases grabadas, esto se autorizó especialmente para el nivel de Educación Parvularia; atendemos vía correo electrónico todas las consultas que genera su apoderada; aplican instancias de evaluación particulares; se le citó al Programa de Psicomotricidad que es una Programa Propio del Colegio destinado especialmente a los alumnos de Educación Parvularia y Primer Ciclo para que a partir del desarrollo de la psicomotricidad desarrollen habilidades de aprendizaje, motivación y socialización entre otras; sin embargo, el estudiante no asistió ni fue conectado por su madre a estas clases durante ninguno de los años de pandemia, 2020 ni 2021. Refiere que en el Instituto Regional atienden preferentemente en clases a los estudiantes que presenten mayores necesidades, con repetición de indicaciones, asignación de tiempo extra para el desarrollo de las actividades, reforzando positivamente sus logros, corrigiendo particularmente sus dificultades,

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Talca, seis de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Alfonso Eduardo Medrano Maldonado, en representación de Fundación Educacional Regional del Maule, RUT 65153251-5, sostenedor del establecimiento educacional denominado Instituto Regional del Maule, RBD N° 3531, domiciliado, para estos efectos, en avenida Balmaceda N° 2120 de San Javier, quien interpone Recu

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