ÁLVAREZ/
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa RIT N° V-207-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la solicitante, abogado Alfred Rodrigo Lazo Morales, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de octubre de 2023, por el juez titular, señor Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, por la que rechazó la solicitud de nombramiento de curador de bienes para ejercer extraordinariamente la sociedad conyugal, pedida por doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez. Afirma que doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez solicitó el 3 de julio de 2021 el nombramiento de curador de bienes para ejercer la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, fundado en que su cónyuge, don Julio José Arce Rojas, desde hace 40 años se encuentra ausente, desconociendo noticias de él y de su actual paradero. Señala que el juez a quo rechazó la petición fundado en que no se acreditó el perjuicio que deriva de la ausencia del cónyuge. Manifiesta que el perjuicio si constituye uno de los elementos alegados en su petición, referido a los derechos y acciones que posee su representada sobre un bien inmueble adquirido por sucesión por causa de muerte, que forma parte de su haber propio, pero que no ha podido administrar debido a que el cónyuge es el jefe de la sociedad conyugal, viéndose, en consecuencia, imposibilitada de su libre disposición. Indica que el antedicho perjuicio lo acreditó con información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña María Soledad Palape Araya y Jessica Belinda Contreras Cutipa, quienes declaran conocer a la solicitante, así como el bien inmueble que heredó, en conjunto con sus hermanos, y que se encuentra en la ciudad de Iquique, el que no ha podido ser vendido. A ello, además, se debe sumar la copia autorizada correspondiente a derechos sobre el inmueble, que se encuentra inscrita a fojas 2765 vuelta, N° 3488, del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, que da cuenta que dicho inmueble se encuentra ubicado en pasaje Noveno Oriente N° 2212, de la comuna de Iquique, y que doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez es titular de acciones y derechos hereditarios sobre dicho inmueble, por herencia quedada al fallecimiento de su madre. A lo antes señalado, además, se debe sumar el informe que evacuó sobre el asunto el Defensor Público, en el que constata que la ausencia de don Julio José Arce Rojas ha imposibilito que su representada pueda disponer de la cuota hereditaria de la que es titular y que forma parte de sus bienes propios, en razón de que Arce Rojas administra la sociedad conyugal. Conforme a lo que ha señalado, sostiene que se cumplen los presupuestos previstos en los artículos 473, 138, 1726, 1758 y 1759 para que su representada ejerza la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, por lo que pide que se revoque la sente
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que, SE REVOCA la sentencia definitiva de 31 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT N° V-207-2021, por el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, señor Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza y, en su lugar, se declara: 1.- Que, se acoge la solicitud del folio 1, y se nombra curadora de los bienes de don Julio José Arce Rojas, run N° 5.726.897-2, a su cónyuge doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez, run N° 6.639.018-7, quien, además, tendrá la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. 2.- Se exime a doña Ruby Elisa Álvarez Bermúdez, run N° 6.639.018-7, de la obligación de rendir fianza, entendiéndose cumplida la obligación de practicar inventario solemne. 3.- Aceptado el cargo, una copia autorizada de la presente sentencia, servirá a la curadora designada de suficiente discernimiento. 4.- Subinscríbase la sentencia en el registro respectivo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y, en su oportunidad, comuníquese. Sentencia redactada por la abogada integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Rol N° 473-2023 Civil.
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Arica, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando sexto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Se elevó al conocimiento de esta Corte la causa RIT N° V-207-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, en la que el apoderado de la solicitante, abogad
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