MP C/ CARLA NOEMI OYARZO AZOCAR
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y no habiendo variado significativamente los antecedentes expuestos por la señora defensora, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Acordado contra el parecer de la Abogada Integrante Sra. Turner, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, acceder a la petición de la defensa y otorgar una medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 205-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Adrián Rochow Sandoval, Relator Suplente. En Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada dejando sin efecto la cautelar decretada fijando una de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y no habiendo variado significativamente los antecedentes expuestos por la señora defensora, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Acordado contra el parecer de la Abogada Integrante Sra. Turner, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, acceder a la petición de la defensa y otorgar una medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 205-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Adrián Rochow Sandoval, Relator Suplente. En Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300976158-6, RIT 5985-2023, ROL CORTE N° PENAL- 205-2024. Siendo las 9.36 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala
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