SIN INFORMACION

ASEVERTRANS LTDA./SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Juica Martínez, abogado, en representación de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA y recurre de hecho en contra de la resolución de 09 de enero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno incidental N°3 de la causa C-2431-2020, caratulada “Ilustre Municipalidad de Arica con Ortiz” que denegó conceder recurso de apelación en subsidio de reposición interpuesto en contra de resolución de 03de enero de 2024, y que a su vez negó en una misma resolución el recurso de apelación interpuesto en un otrosí, en subsidio de reposición. Refiere que yerra la resolución materia del recurso, toda vez que la apelación debió concederse toda vez que cumplía con los requisitos que exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, puesto que fue interpuesta dentro del término fatal de 5 días desde la notificación a su parte, contiene los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y contiene las peticiones concretas que se formulan. Indica que respecto de este último requisito, el petitorio del recurso, en lo principal indica que viene en reponer de la resolución “dejándola sin efecto en todas sus partes, teniendo a mi parte por tercero independiente y alzando la medida precautoria decretada, ordenando restituir los fondos retenidos al Tribunal de origen, con costes en caso de oposición” y en subsidio “enmiende la resolución y resuelva […] que se acoge el presente recurso de apelación. […] Que se revoca la resolución recurrida, dejándola sin efecto en todas sus partes, teniendo a mi parte por tercero independiente y alzando la medida precautoria decretada, ordenando restituir los fondos retenidos al Tribunal de origen.” A su vez, indica que en el otrosí, “en subsidio, en el evento de que SS. Estime que la resolución recurrida en lo principal no es susceptible de recurso de reposición con apelación en subsidio, por el presente acto mi parte viene en interponer derechamente recurso de apelación en contra de dicha resolución. […]” reiterando el mismo petitorio del recurso de apelación subsidiario de lo principal. Agrega que la resolución recurrida de hecho es plenamente apelable (sic) y que el tribunal omite pronunciamiento respecto del recurso en la parte que tuvo por notificado tácitamente a uno de los demandados en el juicio, pese a que el mandato judicial del abogado fue otorgado para representar a una persona jurídica y no a sus representantes o socios. Pide se conceda el recurso y se ordene la remisión del expediente y que se retengan los autos para la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación que pide se acoja con costas. En su oportunidad informó el juez titular del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Quiroz Espinoza, y expuso que efectivamente la resolución de 09 de enero de 2024, recurrida de hecho denegó los recursos de apelación, tanto subsidiario como directo, interpuestos en contra de la resolución de 03 de enero de 2024, toda vez que lo recurrido de apelación subsidiaria y directa son dos resoluciones de distinta naturaleza jurídica, la primera que no tuvo por parte del juicio a la sociedad “Asevertrans Limitada” y la segunda que denegó el alzamiento de una medida precautoria de retención de dineros, toda vez que el apelante en un solo recurso lo hizo respecto de ambas resoluciones, limitándose a pedir la revocación de las resoluciones apeladas sin mayor explicación, petición que es incompleta e imprecisa, no cumpliendo con el requisito de los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil; y por otro lado, pues con el recurso se trató de atacar dos resoluciones de distinta naturaleza, siendo una de ellas apelable de manera directa, esto es, aquella que no lo tuvo por parte, al tratarse de una sentencia interlocutoria que hizo imposible la prosecución del juicio, y por otra, de una resolución inapelable conforme al artículo 194 N°4, al ser un recurso subsidiario y por ello excepcional, solo en el caso que ordene alzar una medida precautoria. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIEND

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Arica, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Rodrigo Andrés Juica Martínez, abogado, en representación de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA y recurre de hecho en contra de la resolución de 09 de enero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno incidental N°3 de la causa C-2431-2020, caratulada “Ilustre Municipalidad de Arica con Ortiz” que den

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