PÉREZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Claudia Paola Pérez Ríos interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, representado por su Director Regional don Roberto Iván Grandón Monsalves. Funda su recurso en que con fecha 24 de agosto del año 2023, en causa RIT 3854-2023, se efectuó audiencia de formalización por amenazas simples, y a la propiedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 296 N° 3, por controversia con doña Nataly María Gatica Cartes, funcionaria de SERVIU Región de Ñuble, institución a la cual también prestó servicios hasta el mes de junio del año 2022. Dicha causa concluyó con un acuerdo reparatorio, que consistió en disculpas públicas y la prohibición por un año de aproximarse a la víctima, su lugar de trabajo, de estudios o donde quiera que esta se encuentre, a excepción de cualquier encuentro casual, no pudiendo hacerlo en términos violentos y/o agresivos. Relata que es funcionaria administrativa de una constructora, que le presta servicios de construcción y reparación de viviendas al SERVIU en la Región de Ñuble y, en cumplimiento de estas funciones debe concurrir al SERVIU, lo que hizo el 11 de enero pasado, acompañada de su hijo menor. Al ingreso, fue interceptada por un guardia de seguridad que señaló que tenía prohibida la entrada, por orden de Iván Alveal, quien también apareció, indicándole de forma autoritaria y desafiante que no podía ingresar, además de otros insultos, tales como “dedícate a pagar lo que debes”. Indica que todo esto ocurrió frente al abogado del Servicio, Alejandro Lara y demás personas que se encontraban en el lugar; que la funcionaria Nataly Cartes Gatica no estaba en funciones; que su acuerdo con la dirección del servicio ha funcionado perfectamente en los últimos tres meses, y que estos funcionarios sólo persiguen coartar su libertad de trabajo. Manifiesta que el 5 de septiembre último, efectuó una presentación al Director Regional del SERVIU exponiendo su situ
Fundamentos
considerando las faltas de respeto sufridas y el nulo ejercicio de la disciplina por los superiores y el aislamiento social promovido por los involucrados. Finaliza solicitando a esta Corte acoger la acción constitucional y se declare arbitrario y/o ilegal el impedimento para ingresar a dependencias del Servicio de Vivienda y Urbanismo de Ñuble, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informa el abogado del Departamento Jurídico del SERVIU Región de Ñuble don Alejandro Lara Martínez, quien estima que en el presente caso no se dan los presupuestos procesales de la acción de protección, pues el Servicio ha dispuesto todas las medidas administrativas correspondientes para hacer cumplir de la mejor forma posible lo ordenado por el tribunal de garantía de Chillán, cumpliendo con su función de servicio público con los usuarios y a la vez reguardando la integridad física y psicológica de sus funcionarios. Señala que mediante Resolución Exenta RA N° 125625/37/2022 el servicio puso término a la contratación de la recurrente, conforme a los argumentos que se contienen en dicho acto administrativo. Añade que el 18 de abril de 2022 la recurrente fue denunciada por una funcionaria y el Director(s) del Servicio, ante la Fiscalía Local de Chillán, dando origen a la causa RUC 2200385251-6, RIT 3854-2023, en el Juzgado de Garantía de Chillán, por amenazas simples; que la recurrente fue formalizada en audiencia de fecha 24 de agosto de 2023 y se arribó a un acuerdo reparatorio consistente en públicas disculpas que la imputada ofreció a la víctima, además del compromiso de no incurrir nuevamente en hechos como los que motivaron la causa, y, además se estableció que “Se le prohíbe a la imputada por el término de un año aproximarse a la persona de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, de estudio o donde quiera que ésta se encuentre, a excepción de cualquier encuentro casual, no pudiendo hacerlo en términos violentos y/o agresivos.” Añade que, como consecuencia de lo anterior, conforme a las obligaciones de protección y deber de resguardo de la integridad de la funcionaria que interpuso la denuncia en calidad de víctima, el Director Regional del Serviu Ñuble instruyó al personal de vigilancia en los siguientes términos: “Para efectos de regular el ingreso de la Sra. Pérez al Servicio, considerando que esta realiza gestiones laborales con empresa vinculada a Serviu, y que además se encuentra tramitando un subsidio de arriendo, y en mi rol y obligación como jefe superior del Servicio de proteger la integridad de los funcionarios con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma, se instruye lo siguiente: 1.- La Señora Claudia Pérez Ríos podrá ingresar al Servicio a efectuar el ingreso de documentos a oficina de partes. No obstante, deberá limitarse al ingreso de la documentación, no pudiendo desplazarse libremente en las distintas oficinas del Servicio o utilizar las dependencias internas del Ser
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña Claudia Paola Pérez Ríos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de Ñuble. Regístrese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 15-2024-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Claudia Paola Pérez Ríos interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, representado por su Director Regional don Roberto Iván Grandón Monsalves. Funda su recurso en que con fecha 24 de agosto del año 2023, en causa RIT 3854-2023, se efectuó audiencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica