BONDARENKO, NATALIYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña NATALIYA BONDARENKO, ucraniana, cédula de identidad nacional extranjero N°26.027.133-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Costanera N°3400, departamento 115, Torre Barlovento, Condominio Brisamar, comuna de Coquimbo, deduce recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la falta de respuesta sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 20 de junio de 2022. Esta omisión representa una violación al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y reforzado por las, artículos 24 y 27 de la Ley N°19.980. Alega que, además, esta inacción afecta directamente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, especialmente relevante dado que su país natal, Ucrania, se encuentra en un conflicto bélico. La urgencia de gestionar una visa de residencia temporal para su madre de 70 años que vive el Ucrania, basada en la categoría de reunificación familiar, se ve obstaculizada por la necesidad de que la recurrente obtenga primero su residencia definitiva. La recurrente sostiene que ingresó a Chile en 2018 por paso habilitado y decidió establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país, contrayendo matrimonio con un ciudadano chileno, iniciando el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Indica que a pesar de las indicaciones iniciales del Servicio de Migraciones en que le señalaron que el trámite podría demorar hasta seis meses, ha pasado un año y ocho meses sin resolución. Agrega que en ese sentido, que el servicio recurrido convierte la solicitud de residencia definitiva en un procedimiento indefinido, arbitrario y poco claro, lo que le impide hacer una proyección concreta de cuando podrá dar inicio a la solicitud de visa de su madre, y cuando podrá ingresar ella a Chile, dejando atrás el conflicto armado que se desarrolla en Ucrania, con mayor intensidad cada vez. Explica que la falta de información clara sobre el avance del proceso y la dificultad para interpretar las etapas en la web del servicio evidencian una violación al principio de transparencia y publicidad establecido en la ley 19.880. Agrega que, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada su libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, suscribir documentos ante Notarios, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, estando en una situación permanente de afectación y vulneración antes las limitaciones, todo producto de no tener resuelta su solicitud, requisito para poder re
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de NATALIYA BONDARENKO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Mini
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Bondarenko, Natalia Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°194-2024. La Serena, cinco de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña NATALIYA BONDARENKO, ucraniana, cédula de identidad nacional extranjero N°26.027.133-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Costanera N°3400, departamento 115, Torre Barlovento, Condominio Br
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