SIN INFORMACION

ROJAS TARAZONA, ARQUIMEDES JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ARQUÍMEDES JOSÉ ROJAS TARAZONA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Lautaro N°830, La Serena, IV Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando como acto recurrido la Resolución Exenta N°24059661 de fecha 07 de febrero de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, alegando vulneración a las normas establecidas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile el 06 de octubre de 2018 como turista y, tras recibir una oferta laboral, inició el proceso para cambiar su estatus migratorio de residencia transitoria a temporal. Indica que, en 2019, solicitó una visa sujeta a contrato, la cual fue aprobada teniendo una vigencia hasta el 27 de noviembre del 2020. Agrega que previo a su vencimiento solicitó una prórroga de la visa sujeta a contrato respecto de la cual nunca tuvo respuesta y que en vista las modificaciones que tuvo el Departamento de Migración y Extranjería y a la pandemia de COVID-19, no obtuvo respuesta a sus solicitudes. Agrega que en dicho escenario inició el procedimiento de regularización extraordinaria establecido en el artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 el día 06 de agosto del 2021. Sostiene que, por una mala asesoría, posteriormente el 19 de diciembre del año 2021, hizo la solicitud de permanencia definitiva, con los antecedentes migratorios que tenía en ese momento, los cuales correspondía a la visa Sujeta a contrato, misma que tuvo que pasar por un proceso de análisis previo para poder ser admitida a trámite, análisis que paso sin problemas. Señala que pasado un tiempo se le aprobó la regularización migratoria, situación que lo hacía sobreentender que el trámite que tenía pendiente con ocasión a la solicitud de permanencia definitiva se encontraba desistido ya que no veía factible que estos dos tramite se llevaran de forma paralela. Señala

Fundamentos

considerando que el 19 de marzo de 2023, solicitó su permanencia definitiva como correspondía y el mismo Servicio Nacional de Migraciones le notificó que no sería admitida a trámite por encontrarse una solicitud en trámite, misma que según lo establecido en la regularización debido quedar sin efecto y permitirme la nueva solicitud. La situación generó un agravio y puso al individuo en una situación de desigualdad ante la ley, ya que transcurrieron 2 años y 2 meses desde la solicitud inicial. El individuo intentó subsanar la situación, realizando la solicitud en tiempo y forma, pero el Servicio Nacional, debido a su demora en entregar una respuesta, no lo permitió. Después de 2 años, el Servicio Nacional decidió archivar el trámite, dejando al individuo en una situación de incertidumbre. Para el individuo era de suma importancia obtener su residencia definitiva, ya que tenía un emprendimiento en el país especializado en un taller de mecánica automotriz. Como emprendedor, necesitaba tener su permanencia definitiva para poder optar a muchos beneficios que le permitirían hacer crecer su negocio. Señala que esta situación le genera un agravio y puso al recurrente en una situación de desigualdad ante la ley, habiendo transcurrido 2 años y 2 meses desde la solicitud. El recurrente intentó subsanar la situación presentando la solicitud en tiempo y forma, pero el Servicio Nacional, debido a su demora en entregar una respuesta, no lo permitió. Explica que la obtención de la residencia definitiva es de suma importancia, ya que tiene un emprendimiento en el país especializado en un taller de mecánica automotriz, y como emprendedor, necesitaba de tener su permanencia definitiva para poder optar a muchos beneficios para hacer crecer su negocio. Indica que el procedimiento establecido para las solicitudes de Permanencia Definitiva en el país es de carácter administrativo, conforme a la definición contenida en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que sólo debía sujetarse a las normas de la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino también a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en favor de los extranjeros que requerían la intervención de la Administración a través del Servicio Nacional de Migraciones el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental, refiriéndose a diversas normas de la Ley N°19.880. En cuanto a las vulneraciones a las garantías constitucionales transcribe lo señalando en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República e indica que en el presente caso, la recurrida infringió garantías constitucionales de igualdad ante la ley, dándole a los recurrentes un trato desigual con respecto a otros solicitantes y no prestando una debida protección conforme a la ley, lo que mantuvo a los recurrentes en un continuo estado de incertidumbre jurídica sin contar con una res

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso y se declare que la Resolución Exenta N°24059661 del 07 de febrero de 2024 dictada por la recurrida es arbitraria e ilegal, y en particular, que ésta sea dejada sin efecto y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones desarchivar y analizar la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, sin perjuicio de que se disponga cualquier otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho. Acompaña los documentos que detalladamente indica en su recurso. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no se cumplen los presupuestos constitucionales ni legales necesarios para la admisibilidad del recurso, al no existir actos u omisiones por parte de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el Sr. Rojas Tarazona ingresa al país por primera vez el 06 de octubre de 2018, en calidad de turista a través del paso fronterizo Avanzada Los Libertadores; el 05 de diciembre de 2018, la Gobernación de Elqui otorga al recurrente un permiso para trabajar, vigente desde el 05 de diciembre de 2018 hasta el 05 de abril de 2019. Agrega que se le otorgó una visa sujeta a contrato por un año, vigente desde el 27 de noviembre de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2020. d)

Texto Completo (Preview)

Rojas Tarazona, Arquímedes José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº 179-2024 La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece ARQUÍMEDES JOSÉ ROJAS TARAZONA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Lautaro N°830, La Serena, IV Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE

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