SIN INFORMACION

VALENZUELA MOLINA ELBA TERESA/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, los hechos descritos y los

Fundamentos

fundamentos del recurso, no corresponden a aquellos que según la Ley N° 18.971 correspondan ser conocidos a través de una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido por el abogado Ricardo Enrique Bustos Becerra, en representación de Elba Teresa Valenzuela Molina, no puede ser acogido a tramitación, sin perjuicio que la recurrente pueda ejercer las acciones ordinarias que nuestro ordenamiento jurídico contempla, lo que, por lo demás, ha realizado. Por esta consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971,

Fallo

se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal del folio N°1. Archívese. N°Amparo-603-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar

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