FUNDACION VALIDAME/ COMISION MEDICA SANTIAGO SEDE SUR Y OTROS
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Fundación Valídame, representada, por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de doña Marianela Georgina Ortiz Becerra, ambos domiciliados para estos efectos en Colón 352, oficina 426, La Serena, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Pablo Víctor Marcone Espinoza, Presidente de la Comisión Médica Región Metropolitana Sede Sur de la Superintendencia de Pensiones; en contra de doña María Adriana Montenegro Varas, Presidenta de la Comisión Médica Central; en contra de doña Karen Morales, jefa administrativa de la Fundación para la Administración de Comisiones Médicas FACM; y de doña Marlene Loren Brand Chávez, jefa administrativa de La Fundación para la Administración de Comisiones Médicas FACM, Comisión Médica Central, por el actuar ilegal o arbitrario consistente en no entregar copias de los expedientes de invalidez de su representada por medios electrónicos y tampoco cuando se concurre físicamente a retirarlos en las oficinas de la recurrida, acto u omisión que ha perturbado y amenazado su legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el 17 de octubre de 2023 solicitó por correo electrónico a la Comisión Médica Santiago Sur, copia íntegra del expediente de invalidez de su representada y que, ante la falta de respuesta de dicha solicitud, concurrió físicamente a las oficinas de la referida Comisión para estos mismos fines, sin lograr dicho cometido, petición cuyo objetivo es comprobar la fidelidad, integridad e idoneidad de la información de todo el procedimiento administrativo de la Solicitud, Calificación y Evaluación del Grado de Invalidez de la trabajadora, a fin de recurrir de un dictamen desfavorable para su mandante. Alega que la información del citado expediente es personal y tiene derecho a acceder a su contenido en forma electrónica al constar dicha tramitación de soport
Fallo
por tanto, fuera del mandato que se otorga a las A.F.P. y Compañía de Seguros para estos fines, quienes sí pueden ingresar a estas carpetas por medio de sus médicos observadores, afirmando que el sistema opera de forma fraudulenta en perjuicio de los trabajadores, existiendo una distinción normativa ilegal y arbitraria en contra de una parte de la población sensiblemente deteriorada en su salud, como lo son los afiliados que buscan pensionarse por motivo de invalidez, sobre todo aquellos a quienes se les han rechazado sus solicitudes, desconociendo los fundamentos, situación que sólo es posible esclarecer con el acceso legitimo a los expedientes fundantes de tales decisiones. Pide se acoja el recurso y se ordene a las recurridas la entrega de los antecedentes indicados, con costas del recurso. Segundo: Que informa don Juan Valdés Acuña, abogado, en representación de la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, refiriendo que del recurso no es posible determinar en contra de quien se dirige la acción ni las alegaciones específicas que afectan a la fundación y a sus trabajadoras. Explica que el proceso de evaluación de invalidez es un proceso regulado por la legislación y normativa aplicable que contempla diversos mecanismos para reclamar el acceso al expediente de solicitud de invalidez, diverso del recurso de protección, por lo que el recurso debería declararse inadmisible. Indica que a su representada no le corresponde la representación de las comisiones médicas
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Jonathan Cáceres Catrín. En San Miguel, a 5 de marzo de 2024, Cristian Calderón B., relator. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 18: A lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado. A los escritos de folio N° 19 y 21: a sus antecedentes. San Miguel, cin
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