SIN INFORMACION

URBINA/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Evelyn Andrea Carrasco Gutiérrez, por su representado, el querellante Juan Carlos Urbina Troncoso, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 2024, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2310028968-7, RIT 4385-2023, seguida ante dicho Tribunal, con el objeto de que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 2 de febrero de 2024 respecto de la resolución dictada en la audiencia de 29 de enero de 2024 que desestimó su solicitud de reabrir la investigación y tuvo por comunicada decisión de no perseverar en el procedimiento, del Ministerio Público. Hace presente que el recurso de apelación se fundó en la causal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto la resolución impugnada hace imposible la prosecución de la investigación, impidiendo a su parte instar por la investigación de actos del procedimiento. Considera que el tribunal está limitando indebidamente el legítimo derecho de los intervinientes al recurso. Invoca jurisprudencia sobre la materia. 2°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 3°.- Que, en consecuencia, la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en aquella disposición, toda vez que dicha determinación dice relación con el agotamiento de las diligencias propuestas o bien, de su carácter de inconducentes para esclarecer los hechos de que se trata. Así, la resolución recurrida no supone poner término al procedimiento ni suspenderlo. En segundo lugar, no hay disposición legal que regule como apelable el supuesto de la especie. 4°.- Que, en esos términos, la resolució

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la abogada querellante Evelyn Andrea Carrasco Gutiérrez, en contra la resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó tener por interpuesto recurso de apelación incoada por su parte, en contra de aquella de veintinueve de enero pasado que desestimó la reapertura de la investigación. Regístrese y comuníquese. N°Penal-692-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Evelyn Andrea Carrasco Gutiérrez, por su representado, el querellante Juan Carlos Urbina Troncoso, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de febrero de 2024, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2310028968-7, RIT 4385-

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