SIN INFORMACION

PEÑA MORALES CRISTOPHER RENE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-I. MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, toda vez que aquello que se aduce como perjuicio, es una eventual incautación de armas de fogueo, sin que se aporte antecedente alguno que permita establecer que existe una investigación penal que se dirija en contra del actor, razón por la que la acción deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible la presente acción. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-602-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible la presente acción. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-602-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A folio N°1: A lo principal y otrosí: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad”

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica