MUJICA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto a su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, en beneficio de MARÍA ISABEL MUJICA RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en calle General Cruz 630, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rol Único Tributario Nº 96.501.450-0, representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCIA, ambos domiciliados en La Concepción 206, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por la Isapre recurrida por la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales representado, que estando frente a una amenaza permanente que se renueva día a día, y dentro del término establecido en el numeral 1° del auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, venimos en deducir el presente Recurso de Protección en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que resulta vulnera torio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. I. LOS HECHOS: El Recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección
Fundamentos
motivos caprichosos o carentes de legalidad y razonabilidad. Este razonamiento empleado por la Excelentísima Corte Suprema es totalmente aplicable al caso que nos ocupa: no puede una Isapre impedir o dificultar el acceso a un plan de salud, o hacerlo más oneroso en razón de discriminarme por la fecha de suscripción. III. DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS POR ESTA ACCIÓN, CONCULCADOS CON EL ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO 1. Violación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, Los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política República. En efecto el ejercicio de dicha discriminación constituye un acto que violenta la salud del recurrido al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá la coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado, violentando al mismo y afectando su salud mental. 2. Violación del derecho de igualdad ante la ley. Los actos denunciados conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Reiteramos en este punto lo señalado por el Tribunal Constitucional en el considerando centesimoquincuagésimoquinto de la sentencia ya citada (ROL N° 1710-10-INC): “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”. 3. Violación del derecho de propiedad. Artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. El precio que se le está cobrando a la recurrente por el uso de ciertas prestaciones, atenta directamente mi derecho de propiedad, puesto que este precio se ha determinado en base a una discriminación de la que he sido objeto por el solo hecho de haber contratado el plan de salud con anterioridad al 3 de enero 2023. Esto significa en los hechos que para acceder a la salud y la medicina mental tiene que pagar más por tener un plan antiguo, atentando contra su patrimonio: la Isapre ilegalmente torna más oneroso. Esto por supuesto origina un enriquecimiento ilícito de parte de la Isapre recurrida, el cual pretende evitar con esta acción. Recordemos que en virtud de la doctrina de la cosificación de los derechos, el derecho de dominio no sólo se ejerce sobre bienes corporales sino también sobre derechos, entre otros el derecho de propiedad respecto del patrimonio de la recurrente. 4. Violación al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República. En la calidad de recurrente, ésta se ve afectada porque ha decidido hacer uso de su derecho se ha visto seriamente entrabado por parte de las ISAPRE recurrida. En efect
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales y en uso de las facultades concedidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, venimos en deducir el presente Recurso de Protección en contra el acto arbitrario e ilegal consistente en no dar cobertura de conformidad a la Ley la Ley 21.331 lo que resulta vulnera torio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N°s 1,2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. I. LOS HECHOS: El Recurrente esta contractualmente vinculado con ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Hasta antes de la entrada en vigencia
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C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto a su apoderado ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, RUT 13.769.689-4, en beneficio de MARÍA ISABEL MUJICA RODRÍGUEZ, ambos domiciliados en calle General Cruz 630, Temuco, quien dice: Que interpone recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Rol Único Tributario Nº 96.50
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