JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CONCHA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-806-2022, sobre demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, la Jueza titular doña Mónica Soto Silva, resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la acción deducida por don JULIO CESAR CONCHA POBLETE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 11 de abril de 2016 al 01 de julio de 2022, y que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.668.089.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a seis años de servicio por un monto de $ 10.008.534.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 5.004.267.-. d) Compensación de feriado legal y proporcional por la suma de $ 778.442.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a lo pretendido por cotizaciones previsionales y sanción de nulidad del despido. IV.- Que no resultando completamente vencido ninguna de las partes, estimando que han tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se les condena en costas, debiendo cada soportar las propias. V.- Que para los efectos previstos en la Ley 21.389 se deja constancia que el demandante no Registra deuda en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.” En contra de dicho fallo, la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, como causal principal, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento. En subsidio de la causal anterior, dedujo la del mismo artículo, pero por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en concreto se trasgrede las normas de las leyes N° 18.883 y 18.575 y la propia ley del contrato artículo 1545 del Código Civil. En subsidio de la causal anterior, la fundada en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A su vez, la parte demandante JULIO CÉSAR CONCHA POBLETE igualmente dedujo recurso de nulidad respecto de la sentencia, fundándolo, como causal principal, en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en infracción de leyes que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondientes a los artículos 41 inciso primero, 58 inciso primero y 510 del citado Código y artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500. En subsidio, invoca la misma causal, pero respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 58 inciso primero del mismo cuerpo legal y 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. Primero: Que, tal como se adelantó, la demandada recurrente funda la causal principal de su recurso, en suma, en que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, conforme señala el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 Nos 2 y 3 de la Constitución Política de la República, expresando que la infracción se produce porque el sentenciador de instancia y con la finalidad de atribuirse facultades de las que carece por mandato constitucional, según da cuenta el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, al establecer que: “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”, sería atribución exclusiva del Presidente de la República, entendiendo que se afecta la separa

Fallo

Por lo expuesto, considera que resulta evidente que se han violado sustancialmente derechos constitucionales, reconocidos a la Municipalidad de Padre las Casas, por la Constitución Política del Estado, por lo que pide se acoja esta causal de nulidad y se deje sin efecto, la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. En subsidio de la causal anterior, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en concreto se infringe las normas de las Leyes Nos 19.880, 18.883, 18.695, la propia ley del contrato artículo 1545 del Código Civil y artículo 58 del Código del Trabajo, Ley N° 20.225 y los artículo 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500, y el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Explica que el sentenciador, expone que por el hecho de haber vulnerado o infringido la forma de contratación de acuerdo al artículo 4 de la Ley 18.883, tendría la facultad de aplicar una sanción a la administración del Estado y esta correspondería a mutar una relación existente transformándola en una relación laboral (facultad radicada en el ejecutivo). Pero considera que de total gravedad que analizados los contratos y expuesto en la audiencia de juicio haya desentendido totalmente que la contratación obedeció a Ley N° 18.883, artículo 4°, en directa relación con el artíc

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C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-806-2022, sobre demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labo

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