JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALARCÓN/SENAMA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día trece de julio de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos RIT O-218-2023, que declaró: I Que, se acoge la excepción de incompetencia y se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Fernanda Andrea Alarcón Troñolao, en contra de la SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, representada legalmente por su Directora doña Claudia Asmad Palomo, al haberse acreditado la existencia de un contrato a honorarios. II Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa, por haber tenido fundamento plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) y en subsidio 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día siete de febrero de dos mil veinticuatro, compareciendo, los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados. En la mencionada audiencia, el abogado recurrente, se desiste de la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que la juez de instancia desarrolla una serie de conclusiones fácticas en la sentencia recurrida, que justamente dan cuenta de la existencia de una relación de carácter laboral entre las partes: 1. CONSIDERANDO UNDÉCIMO, PÁRRAFO PRIMERO: “Que todo lo anterior da cuenta que la actora debía dentro del contrato a honorarios por el cual pasó a prestar servicios ante el Servicio Nacional del Adulto Mayor organismo público, cumplir con ciertas regulaciones como son informes, horarios, estableciéndose obligaciones y también derechos como vacaciones, licencias, y permiso.” De esta manera el sentenciador tiene por acreditado que mi representada debía cumplir con ciertas obligaciones, entregar informes, cumplir horarios, teniendo también derechos como vacaciones, licencias y permiso, los cuales sin duda son inherentes a una relación de carácter laboral, y por ello, así debió concluirlo. Por lo demás, en el juez de instancia también arriba a la conclusión fáctica de que mi representada debía presentar “…informes mensuales de honorarios los cuales debían ser entregados por el prestador de servicios, efectuados en forma mensualmente, aparece como jefatura Paula de la Monserrat Méndez…” Además, de los documentos acompañados por esta parte, e incluso por la contraria, consta que “Doña Fernanda Alarcón tiene como profesión asistente social, y sus funciones son desempeñarse en SENAMA cumpliendo funciones de prestar asesoría en la gestión dirección y monitoreo del funcionamiento del programa vínculos orientando su accionar hacia el cumplimiento de los planes del programa dicha función deberá ser verificada mediante un informe mensual de actividades desarrolladas autorizado por el encargado de unidad coordinadora regional o jefe de división según corresponde. El lugar de prestación de funciones es en la región de la Araucanía, total de horas semanales 44 horas semanales, se indica su distribución. El contrato comienza el 15 de noviembre del 2021 y tiene como fecha hasta el 31 de diciembre del 2021 o mientras sea necesarios su servicio. Se co

Fallo

fallo recurrido, debiendo proceder Juez no inhabilitado a citar a la celebración de una nueva audiencia de juicio oral para los fines legales pertinentes. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-424-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día trece de julio de dos mil veintitrés, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos RIT O-218-2023, que declaró: I Que, se acoge la excepción de incompetencia y se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por doña Fernanda Andrea Al

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