JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

MUÑOZ/CANTEROS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en los autos RIT M-8-2023 RUC 2340486446-7 sobre demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la Ley Nº 19.631, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio de por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la Ley Nº 19.631, deducida por don MARIO ESTEBAN SÁEZ MORA y don ROBERTO REINALDO MUÑOZ CRUCES en contra de don JAIRO MEBERICK CANTEROS MUÑOZ, todos ya individualizados, declarándose lo siguiente: A.- RESPECTO DEL DEMANDANTE SÁEZ MORA: II.- Que se declara ajustado a derecho el despido indirecto efectuado por este actor con fecha 24 de abril de 2023, en cuanto a que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, consistente en no pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC Chile y FONASA de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023. III.- Que el demandado don JAIRO MEBERICK MUÑOZ Será obligado a pagar al demandante las siguientes prestaciones, a saber: A) la suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) La suma de 740.000 (setecientos cuarenta mil pesos) Por concepto de remuneración mensual desde el 01 de marzo de 2023 al 24 de abril 2023 C) La suma de $ 96.133 (noventa y seis mil ciento treinta y tres pesos), por concepto de feriado proporcional desde el 01 de noviembre de2023 al 24 de abril de 2023.- IV.- Que el demandado deberá pagar a este actor la totalidad De las cotizaciones de seguridad social comprendidas en el período desde el 01 de noviembre de 2023 al 24 de abril de 2023, ambas fechas inclusive, más todas las que se devenguen hasta la fecha en que se convalide el despido pagándose efectivamente el total de las referidas cotizaciones en AFP P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, respecto a la primera causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, esta tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se ha tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso. TERCERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha realizado una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), bajo la modalidad de contravención formal de ley, específicamente transgrede el mandato legal del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, esto es al no condenar al demandado al pago de las remuneraciones mientras el despido no se haya convalidado. El sentenciador A Quo al no condenar al demandado al pago de las remuneraciones mientras el despido no sea convalidado lo que hace es fallar contra texto legal expreso del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. Agrega que la referida infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si el sentenciador A Quo hubiese respetado la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, particularmente su inciso séptimo, habría determinado que el demandado debe pagar las remuneraciones mientras no se haya convalidado el despido. En razón de la causal invocada pide que se anule la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo. CUARTO: Que, preciso es indicar que el articulo 162 N° 5 del Código del Trabajo establece “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previs

Fallo

se declara ajustado a derecho el despido indirecto efectuado por este actor con fecha 24 de abril de 2023, en cuanto a que el demandado incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, consistente en no pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC Chile y FONASA de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023. III.- Que el demandado don JAIRO MEBERICK MUÑOZ Será obligado a pagar al demandante las siguientes prestaciones, a saber: A) la suma de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos), Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; B) La suma de 740.000 (setecientos cuarenta mil pesos) Por concepto de remuneración mensual desde el 01 de marzo de 2023 al 24 de abril 2023 C) La suma de $ 96.133 (noventa y seis mil ciento treinta y tres pesos), por concepto de feriado proporcional desde el 01 de noviembre de2023 al 24 de abril de 2023.- IV.- Que el demandado deberá pagar a este actor la totalidad De las cotizaciones de seguridad social comprendidas en el período desde el 01 de noviembre de 2023 al 24 de abril de 2023, ambas fechas inclusive, más todas las que se devenguen hasta la fecha en que se convalide el despido pagándose efectivamente el total de las referidas cotizaciones en AFP Provida, AFC Chile Y FONASA V.-Que las sumas ordenadas pagar deberán ser debidamente reajustadas y devengarán intereses en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en los autos RIT M-8-2023 RUC 2340486446-7 sobre demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la Ley Nº 19.631, se resolvió:

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