VICTORIA/SERVICIO NACIOANL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Carlos Pérez Ortiz, abogado, en representación de don Hernando Victoria Hurtado, colombiano, pasaporte N°AW835612, quien deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación del Decreto N°1471 de fecha 10 de diciembre de 2012, notificado el 14 de febrero de 2024, que decretó la expulsión del amparado y la Resolución Exenta N°23169569 de fecha 12 de junio de 2023 que rechaza el trámite de solicitud de regularización migratoria por poseer antecedentes penales en el país de origen, afectando de manera injustificada el derecho a la libertad ambulatoria y el debido proceso, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto el mentado decreto de expulsión, con costas. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando primeramente que, el amparado ingresó a Chile el 17 de noviembre del 2011, por paso habilitado Chacalluta, formando una vida en nuestro país junto a su pareja. Indica que, el actor solicitó visa de residencia temporal, la cual es negada por tener antecedentes penales en el país de origen, conforme al Decreto de Expulsión N°1471 de fecha 10 de agosto de 2012, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que, dicho Decreto de Expulsión nunca fue notificado al amparado, por lo que él continuó con su vida, trabajando y perfeccionándose en nuestro país, en el arte de maestro en obra blanca. Afirma que cuando nuestro país le ha brindado la oportunidad de poseer permiso de trabajo, lo ha hecho de forma ininterrumpida, de lo que se concluye que el amparado es una persona estable, inserta en la sociedad, aportando desde su oficio como maestro en obra blanca a la economía chilena, manteniéndose siempre al margen de los problemas o situaciones con la justicia, sometido voluntariamente a control migratorio semanal por parte de PDI. Contextualiza señalando que, el extranjero se sometió al proceso de regularización en el año 2021, recibiendo una respuesta negativa según consta en la Resolución Exenta N°23169569 de fecha 12 de junio de 2023, debido a que este había sido condenado en su país de origen, como autor del delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, condenado a 02 años de pena privativa de la libertad en proceso N°80084-2021, sentencia cumplida el 8 de septiembre de 2011, del Juzgado 1 Penal del Circuito de Ipiales – Nariño, y, además, como autor de Hurto Calificado Agravado, fabricación tráfico de armas y municiones de uso privado, condenado a la pena de 01 año, 07 meses y 15 días, en proceso N°80079-2010, sentencia de 24 de noviembre de 2010, emitido por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Ipiales - Nariño” Sin embargo, arguye que, al revisar los antecedentes penales del amparado, consultados con fecha de 13 de febrero de 2024, estos manifiestan que no tiene asuntos pendientes con las autoridades por lo cual, en el proceso de regularización, no debieron negarle la solicitud. De otro lado, menciona que el Decreto N°1471 de fecha 10 de diciembre de 2012 fue notificado el 14 de febrero de 2024, es decir, doce años después. Afirma que el amparado cuenta con contrato de trabajo desde el 01 de febrero de 2024 prestando los servicios de pintor en el establecimiento Farellones Norte 2 en Antofagasta, para la empresa Claudio Alejandro Cid Avilez Servicios Generales Construcción y Pintura E.I.R.L. En conclusión, estima que la Resolución Exenta N°23169569 se limitó simplemente a estigmatizar a una persona que durante 12 años se ha dedicado a trabajar y convivir con su pareja actual, alejándose de todo tipo de problemas, no teniendo en nuestro país anotaciones negativas en los registros de PDI y/o entidad encargada de conservarlos. Como segun
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales del amparado, en particular, su libertad personal y seguridad individual, dejando sin efecto el Decreto de Expulsión N°1471 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con costas. SEGUNDO: Informa don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Sostiene que, con fecha 13 de febrero de 2012, el extranjero solicitó visación de residencia en Chile, ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta. Agrega que el amparado registra condena en Colombia, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, siendo condenado a 02 años de pena privativa de libertad, en Proceso N°80084-22011, según sentencia de fecha 08 de septiembre de 2011, del Juzgado 1 Penal del Circuito de Ipiales NR, Pasto (Nariño). Además, registra condena en Colombia, como autor del delito de Hurto calificado y agravado, Fabricación tráfico de armas y municiones de uso privado, condenado a la pena de 01 año, 07 meses, 15 días, en Proceso N°80079-2010, según sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado 1 penal del Circuito de Ipiales
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Carlos Pérez Ortiz, abogado, en representación de don Hernando Victoria Hurtado, colombiano, pasaporte N°AW835612, quien deduce acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación del Decreto N°1471 de fecha 10 de diciembre de 2012, notificado el 14 de febrero de 2024, que decretó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica