SIN INFORMACION

DONOSO DEL RÍO, JORGE ENRIQUE MANUEL/YAGNAM GONZÁLEZ, PEDRO IGNACIO GASTÓN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta Corte compareció el letrado Matías Ignacio Velasco Díaz, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de Jessuy Nancy Dávila Martínez, Run 22.587.351-8 y de Jorge Donoso Del Rio, Run 8.710.128-2, ambos domiciliados en Av. Libertad N°198, Condominio Los Maitenes, Puertas del Mar, en esta ciudad, en contra de Pedro Ignacio Gastón Yagnam González, RUN 16.596.520-5, con domicilio en Alfalfares Oriente, Parcela 11, La Serena, por el acto consistente en realizar diversas publicaciones en la red social Facebook, a través de un perfil identificado como “Ignacio González”, en las cuales acusa a los recurrentes de ser unos estafadores, arrendando vehículos en mal estado con la intención de quedarse con la garantía estipulada en el contrato, de cien mil pesos. Explican que las publicaciones han sido compartidas en diferentes grupos de conductores de aplicaciones móviles, con la evidente intención de denostar y humillar públicamente a los recurrentes, atribuyéndoles expresiones que los dejan como personas embusteras y estafadoras. Aclaran que el día 4 de enero del año en curso, habrían entregado un vehículo en arriendo al recurrido, el que según los dichos de éste, habría fallado al quinto día de la entrega, situación que presumen habría provocado las acciones de “funa” en su contra. Señalan, además, que por los datos el vehículo al que se alude en las publicaciones y la coincidencia parcial de nombres entre el requerido y el perfil social utilizado, es que concluyen que el autor de las imputaciones injustificadas en su contra es precisamente el requerido de autos. Afirman que la intención de causar daño a su imagen y honra se sustenta en las expresiones usadas, así como en la inclusión de una fotografía de sus rostros, lo que les afecta igualmente en el plano psicológico, al exponerlos a eventuales agresiones. Destacan la arbitrariedad de la conducta del recurrido, quien, pese a existir vías procesales específicas para discutir los incumplimientos que emanen de un contrato válidamente celebrado, ha incurrido en una actitud caprichosa que sólo busca tomar represalias por problemas personales. Argumentan que la conducta del recurrido a vulnerado su derecho a la propia imagen y a su honra, afectando además su integridad física, garantías resguardadas en los numerales 1 y 4 de la Carta Fundamental, por lo que terminan solicitando se ordene a la parte recurrida la eliminación de toda publicación referida de los recurrentes don Jorge Donoso Del Rio y doña Jessuy Nancy Dávila Martínez, de los grupos en donde realizó dicha publicación, fijándole al efecto un plazo breve y perentorio que no exceda de 10 días a contar de la notificación de la sentencia que se dicte, y disponiendo asimismo cualquiera otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de los afectados, entre ellas, la obligación de abstenerse de incurrir en el futuro en co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que SE ACOGE la acción de protección interpuesta en favor de Jessuy Nancy Dávila Martínez y de Jorge Donoso Del Rio, en contra de Pedro Ignacio Gastón Yagnam González, sólo en cuanto se dispone que este último deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook las imágenes de los recurridos, en un plazo no superior a diez días desde la notificación del presente fallo. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Señor Sergio Troncoso Espinoza. Rol N° 70-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Donoso Del Río, Jorge Enrique Manuel Yagnam González, Pedro Ignacio Gastón Recurso de Protección Rol N°70-2024.- La Serena, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que ante esta Corte compareció el letrado Matías Ignacio Velasco Díaz, quien interpuso acción constitucional de protección en favor de Jessuy Nancy Dávila Martínez, Run 22.587.351-8 y de Jorge Donoso Del

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