CORPBANCA / POZO DONOSO JORGE
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-11.587-2010, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo en cuenta para ello que no se discute que transcurrió el plazo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y lo controvertido se refiere únicamente a las circunstancias que el proceso se encontraba en estado de dictar la resolución que cita a las partes a oír sentencia por lo que considerando que la falta de actividad del órgano jurisdiccional no puede servir de justificación a la inactividad de las partes, pues la falta de conclusión del juicio no puede extenderse definitivamente, por consiguiente, habiéndose dictado la resolución “cítese a las partes a oír sentencia” con posterioridad a la interposición del incidente de abandono del procedimiento, ello no puede perjudicar a una de las partes impidiéndole hacer uso de la facultad de solicitar dicho abandono, contemplada en el artículo citado y, habiendo transcurrido el plazo requerido, ya sea a contar de la resolución de 1 de diciembre de 2020, o la actuación de fecha 27 de enero de 2021 y la interposición del incidente, estuvo por revocar la resolución apelada y, en su lugar, declarar a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 23, 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consi
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