SIN INFORMACION

COMBUSTIBLES JOSEFITA SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María José García Velozo, abogada, en representación de Combustibles Josefita SpA, interpuso reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la ley Nº18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35840 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 16 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la actora en contra de Resolución Exenta N° 16468 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 7 de marzo de 2023, que aplica a la reclamante una multa de 450 unidades tributarias mensuales. Como antecedentes del recurso, invoca que con fecha 29 de septiembre del año 2022, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles realizó una fiscalización en la instalación de combustibles líquidos ubicada en Avenida Anselmo Alarcón, paradero 14 1⁄2 de la comuna de Melipilla, establecimiento que es operado por su representada, la empresa COMBUSTIBLES JOSEFITA SpA. Habiéndose tomado muestras de combustibles realizadas en relación al Acta N°2824 de fecha 29 de noviembre de 2022, y se formulan cargos contra su representada, y otorga un plazo para efectuar descargos. No obstante, reclama que no tuvo conocimiento del resultado del proceso de fiscalización, sino hasta mucho tiempo después, esto es, el 27 de junio de 2023, en tanto su representada, fue notificada y requerida de pago por un funcionario de la Tesorería General de la República, momento en el cual toma conocimiento del monto de una deuda de $28.102.500, que corresponde a una multa impuesta por la SEC. Detalla que, finalmente, recién con fecha 13 de julio de 2023, su representada fue notificada de forma personal de la resolución que impone la multa. Agrega que presentó recurso de reposición administrativo, en contra de la resolución Exenta Electrónica N° 16.468 de fecha 7 de marzo de 2023, la que contiene la multa equivalente a la suma cuatrocientos cincuenta unidades tributarias mensuales (450 U.T.M.) y que, con fech

Fundamentos

fundamentos del acto. Reclama, asimismo, que se ha determinado la cuantía de la multa de un modo absolutamente desproporcionado, y calificando errónea e incompletamente las circunstancias que exige la Ley (art. 16 de la Ley N° 18.410). Así, invoca que no existe claridad en la clasificación de la infracción, y que ésta podría deducirse por el monto de la multa, lo que no es adecuado, ya que debiese constar de forma explícita y que la Superintendencia no ha tenido en consideración todas circunstancias dicha norma. Ello, en lo que se refiere a la importancia del daño causado o al peligro ocasionado, en tanto no existe siquiera certeza de que exista un daño directo. Como segundo factor, en lo que se refiere al porcentaje de usuarios afectados, estima que se debió especificar, al menos con un porcentaje de clientes reales afectados, ya que una apreciación indeterminada resulta hipotética, abstracta o arbitraria. Agrega que debe existir claridad en cuanto a la afectación sufrida por los usuarios. En lo que se refiere al beneficio económico obtenido con motivo de las infracciones, ya que, el beneficio económico reportado por la infracción, no es considerable, razón por la cual se debe rechazar la idea de un enriquecimiento ilícito, puesto que no generó las ganancias que señala la resolución. Además, cabe señalar que los combustibles fueron adquiridos a valor de mercado. En lo que se refiere a la intencionalidad en la comisión de las infracciones aduce que el incumplimiento de la normativa establecida, corresponde a otros factores, tales como que su representada adquiere la totalidad del combustible que expende, de otras empresas distribuidoras mayoristas (ADQUIM y SESA), quienes son los encargados originales de certificar la calidad de los mismos productos Menciona también la conducta anterior de la empresa infractora, dado que no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por la Superintendencia y respecto de la capacidad económica, considera que no se cumple el presupuesto, dado que no existe una proporcionalidad entre la multa impuesta de más de veintiocho millones de pesos y la capacidad económica de sui representada, ya que, de pagar la multa completa se podría ver expuesta la continuidad del servicio. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y la multa impuesta o, en subsidio, aplicar a su representada una amonestación por escrito o, en subsidio, rebajar la multa impuesta a su representada al mínimo que se estime de justicia y prudencia. SEGUNDO: Que evacuó el traslado doña Nadia Muñoz Muñoz, jefa de la Dirección Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y pidió el rechazo del reclamo, con costas. Expuso que la acción de reclamo interpuesta es infundada y, en consecuencia, debiera ser desestimada en todas sus partes, por cuanto, lo obrado por el organismo fiscalizador en la expedición de los actos administrativos impugnados se ha ajustado a la normativa vigente y en nada vulnera los pr

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por doña María José García Velozo en representación de Combustibles Josefita SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 35840 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 16 de agosto de 2023, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido por la actora, en contra de Resolución Exenta N° 16468 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 7 de marzo de 2023, que aplica a la reclamante una multa de 450 unidades tributarias mensuales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-563-2023. En Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 30 y 31: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María José García Velozo, abogada, en representación de Combustibles Josefita SpA, interpuso reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la ley Nº18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35840 de la Superintendencia de E

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