GUEVARA MORA FREDDY RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 8 de febrero de 2024 comparece Freddy Rafael Guevara Mora, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido vulnerada su garantía constitucional de libertad personal y la igualdad ante la ley. Expone que con fecha 31 de agosto de 2018 ingresó al país en calidad de turista, a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, otorgándosele el año 2019 la residencia por contrato de trabajo, vigente hasta el 14 de octubre de 2020. Posteriormente, durante el mes de mayo del año 2021 solicitó residencia temporal, a través del proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo número 8º transitorio de la ley 21.325, resolviéndose dicha solicitud por medio de la Resolución Exenta Nº 21212468, de 17 de noviembre de 2021, que rechazó su petición, a su juicio arbitrariamente, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país, sin que se le haya otorgado durante la tramitación, plazo alguno para subsanar dicha circunstancia. Previa referencia a la normativa que sustenta su postura, sostiene que la autoridad no le otorgó la oportunidad de regularizar su situación en el país, toda vez que habría intentado tramitar una solicitud de reunificación familiar, la que no fue admitida, por mantener un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que se encuentra vigente. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja su arbitrio, y en consecuencia, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando medidas necesarias para establecer el imperio del derecho, pidiendo en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 21212468, de fecha 17 de noviembre de 2021 y la que no acoge a trámite sobre la solicitud de Reunificación Familiar de 14 de julio del 2023, seguida bajo el Nº de Postulación 66521528, por tener “supuestamente orden de abandono vigente”, habiendo ya pagado la multa correspondiente para tramitar y dar continuidad a la residencia temporal, autorizándose por medio de esta Corte a la autoridad administrativa conforme a lo establecido en el artículo 91, inciso 5, de la ley 21.325, pidiendo además dejar sin efecto la orden de abandono, autorizando tramitar la respectiva visa temporaria que en derecho corresponda. Segundo: Que evacuando informe don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción cautelar, sin que exista o haya existido de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere las garantías establecidas en la Constitución Política de la República. Después de reiterar los datos relevantes respecto de la situación migratoria del recurrente, sostiene que es efectivo que mediante Resolución Exenta Nº 21212468, de fecha 17 de noviembre de 2021, el Servicio rechazó la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Freddy Rafael Guevara Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 438-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 14: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y considerando: Primero: Que con fecha 8 de febrero de 2024 comparece Freddy Rafael Guevara Mora, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional d
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