2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MONDACA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el abogado apelante no recurrió dentro de plazo legal de la resolución de 31 de agosto último, por la cual el tribunal lo citó para que exhibiera los documentos señalados por la futura demandante, lo cierto, es que para conceder la medida prejudicial solicitada, el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil establece que esto sólo acontecerá cuando, “a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio”. 2.- Que, el solicitante señaló que pretendía interponer una demanda por cumplimiento de contrato de prestación de servicios notariales con indemnización de perjuicio, para lo cual pidió que le fueran exhibidos por el Banco: a) Todos los depósitos o abonos a la cuenta del Sr. Notario Daniel Mondaca Pedrero entre 2014 y 2022; b) Copia de las boletas recibidas del Sr. Daniel Mondaca Pedrero, por los honorarios notariales por escrituras entre 2014 y 2022; c) Copias de todos los correos electrónicos intercambiados entre la Quinta Notaría de Rancagua y los ejecutivos del Banco Estado durante los años 2019 a 2021; d) Lista de clientes del banco que firmaron escrituras en la Notaría de don Daniel Mondaca Pedrero entre 2014 y 2022; e) Documentos internos del Banco en donde conste los destinos de los abonos realizados por los clientes que firmaron escrituras en la Quinta Notaría entre los años 2014 a 2022 desde el punto de vista de que permita determinar a qué cuenta de operaciones fueron cargados dichos abonos, dónde se reflejaron los abonos y la cuadratura de ellos en su oportunidad; f) copia de todas las escrituras firmadas por Banco Estado y sus clientes entre 2014 y 2022. 3.- Que, por lo dicho, logra apreciarse que los documentos solicitados o no dicen directa relación con la acción que se pretende entablar o debieran encontrarse en poder del propio solicitante, razón por la cual no se cumple con el requisito que se trate de antecedentes necesarios para que el demandante pueda entrar en el j

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, si bien el abogado apelante no recurrió dentro de plazo legal de la resolución de 31 de agosto último, por la cual el tribunal lo citó para que exhibiera los documentos señalados por la futura demandante, lo cierto, es que para conceder la medida prejudicial solicitada, el inciso final del artículo 273 del Código

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