NN C/ LUIS HERNAN SALAS NAVARRO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado y que a diferencia de lo sostenido por la Defensa, se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada en atención a que la libertad de éste constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de los hechos, la pena asignada por ley al delito de femicidio frustrado particularmente, su carácter, número y circunstancias de comisión, así como concurriendo el peligro para la seguridad de la víctima al existir elementos de juicio calificados que permiten presumir que éste realizará atentados en contra de aquélla, a lo cual contribuye la circunstancia de encontrarse formalizado por delitos diversos, entre otros, unos similar naturaleza y en contra de víctima distinta, así como registrar condenas por ilícitos que atentan contra idéntico bien jurídico protegido, por todo lo cual puede concluirse que otras medidas cautelares de menor intensidad no contribuirán a asegurar con suficiencia los fines del procedimiento; y atendido además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 155 todos del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del imputado LUIS HERNÁN SALAS NAVARRO. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado y que a diferencia de lo sostenido por la Defensa, se mantienen indicios que resultan suficientes para consi
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