1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON HEIDI BONYSSON JIMENEZ.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de tercería de los autos C-1145-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose embargado utensilios caseros y de cocina y atento lo dispuesto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, número trece del Código Civil, se alza el embargo practicado sobre los bienes muebles individualizados como “UN HORNO MICROONDAS” y “UN HORNO ELECTRICO” en el acta de embargo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 960-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó revocando la abogada doña Paola Monserrat Lozán Carrión. En San Miguel, 5 de marzo de 2024, relator. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°19: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica