PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON HEIDI BONYSSON JIMENEZ.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de tercería de los autos C-1145-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Sin perjuicio de lo resuelto, habiéndose embargado utensilios caseros y de cocina y atento lo dispuesto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, número trece del Código Civil, se alza el embargo practicado sobre los bienes muebles individualizados como “UN HORNO MICROONDAS” y “UN HORNO ELECTRICO” en el acta de embargo de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 960-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando la abogada doña Paola Monserrat Lozán Carrión. En San Miguel, 5 de marzo de 2024, relator. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°19: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la s
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