EEFF DEL ESTADO CON SERVIU REGION
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente presente: 1.- Que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley Orgánica Constitucional de Ferrocarriles, en lo pertinente señala que: “La Empresa, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado y vía ferroviaria. Se excluyen de esta prohibición los actos o contratos que recaigan en terrenos que queden en desuso en razón de modificaciones del trazado de la línea o del cambio de ubicación de estaciones o por haberse levantado la vía férrea, en virtud de autorización expresa dada por el Presidente de la República…”. 2.- Que, según el tenor literal de la norma transcrita, al utilizar la expresión “celebrar actos o contratos”, supone una manifestación o acuerdo de voluntades, sea éste unilateral o bilateral de parte o en que sea parte la Empresa de Ferrocarriles del Estado, lo que en este caso no ocurre, al tratarse de un acto emanado de la autoridad, encontrándose autorizada para ello por la Constitución Política de la República, lo que permite coincidir con el tribunal a quo, en orden a que la norma referida en el motivo precedente no resulta aplicable a la expropiación por causa de utilidad pública. Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-4181-2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 480-2023- Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-4181-2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 480-2023- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo especialmente presente: 1.- Que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley Orgánica Constitucional de Ferrocarriles, en lo pertinente señala que: “La Empresa, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que con
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