2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO BCI/SOTO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 8614/2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, de oficio se declaró por el Tribunal que la acción deducida en esta causa, demanda del artículo 5° de la Ley 20.009, ha sido interpuesta en forma extemporánea, al deducirse más de doce días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos) desde el día en que se desconoció por el cliente operación bancaría, declarando que resulta improcedente seguir con la tramitación de la causa, sin pronunciamiento sobre costas, resolución que fue apelada por la parte demandante. SEGUNDO: Que los hitos de la presente causa son los siguientes: 1.- Que con fecha 23 de junio de 2023 la demandada, cliente del Banco demandante, se comunicó telefónicamente ejecutivo del banco, cuestionando transferencia efectuada desde su cuenta por un monto de $6.998.997 con esa misma fecha, refiriendo como tuvo lugar el fraude. 2.- Con fecha 29 de junio de 2023 la clienta demandada presentó en el banco solicitud de restitución de fondos conforme a la Ley 20.009, petición que fuera rechazada (sin que aparezca la fecha del rechazo). 3.- Con fecha 17 de julio de 2023 se presentó por el banco la demanda en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.009. TERCERO: Que las normas decisoria Litis son las siguientes de la Ley 20.009: Artículo 1° inciso final: “Los plazos de días hábiles que establece esta ley no considerarán los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos. Artículo 2°: Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, en adelante referidos en forma conjunta como los "usuarios", podrán limitar su responsabilidad, en los términos establecidos por esta ley, en caso de

Fundamentos

considerando que en parte alguna de la comunicación telefónica el cliente solicita al banco demandante derechamente la devolución del importe de la operación que desconoce, según consta de la transcripción de las llamadas efectuadas, limitándose aquel a desconocer la transferencia, a relatar cómo pudo ocurrir aquella y preguntar por la posibilidad de pedir la restitución al banco receptor de la misma, el reclamo del artículo 4° inciso segundo sólo se presentó el día 29 de junio de 2023, debiendo desde esa fecha contarse el plazo para presentar la demanda en cuestión, de doce días atendido el importe de la operación sin contar sábados, domingos y festivos (incluyendo feriados bancarios), por lo que la demanda debía presentarse a más tardar el día 17 de julio de 2023, fecha en que efectivamente se ingresó en el Juzgado de Policía Local respectivo. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no resultando efectivo que la acción deducida en la presente causa sea extemporánea, debe revocarse la resolución en alzada para continuar la tramitación regular de la presente causa, sin costas al no existir petición al efecto de la contraria ante el Tribunal a-quo ni en esta instancia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en las Leyes 18.287 y 20.009, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 8614/2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que declara extemporánea la acción deducida en la presente causa y, en su lugar, se declara que la demanda no es extemporánea, debiendo el tribunal a-quo continuar con su tramitación conforme a derecho según corresponda. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 211-2023 (Policía Local) Redacción del ministro titular señor Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la abogada integrante Luisa Cortés Sánchez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber cesado en el cargo. 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 8614/2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, de oficio se declaró por el Tribunal que la acción deducida en esta causa, demanda del artículo 5° de la Ley 20.009, ha sido interpuesta en forma e

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