22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del fundamento cuarto y del motivo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en el artículo 8° de la Ley 21.226, se ordena la interrupción de la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe”, y fija como condición para ello, por una parte, que la demanda no sea declarada inadmisible y, por la otra, que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado, de modo que no es posible afirmar que desde la interposición de la acción, se deba iniciar un nuevo cómputo del lapso de prescripción, sino que, por el contrario, la interrupción se mantiene vigente hasta que vence el último día fijado como plazo para cumplir las condiciones establecidas, lo que se cumplió en el presente caso. 2° Que, como consecuencia de lo señalado, correspondía rechazar la excepción deducida y de acuerdo a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse el pago de las costas a la ejecutada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el seis de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción deducida y, en su lugar, se declara que aquella queda rechazada y, en consecuencia, deberá seguirse la ejecución hasta hacerse entero pago de lo debido al actor. Se impone el pago de las costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 11.601-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el seis de junio de dos mil veintidós, pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción deducida y, en su lugar, se declara que aquella queda rechazada y, en consecuencia, deberá seguirse la ejecución hasta hacerse entero pago de lo debido al actor. Se impone el pago de las costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 11.601-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública la abogada doña Fernanda Vargas Leiva por el recurso. Santiago, 05 de marzo de 2024, Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del fundamento cuarto y del motivo quinto que se eliminan. Y se tiene

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