SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de Steeve Joseph, menor de edad, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4710456, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.847.543-5, domiciliado en Calle Quehui Alerce Sur Nº917, Puerto Montt quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- consistente en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, su representado solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 32083764, con fecha 8 de octubre de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta sobre el fondo. Alega que se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como en el artículo 37 de la Ley N°21.325 que conmina al Servicio a tramitar las solicitudes de residencia en el más breve plazo; pide se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. A folio 3 se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. A partir

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 8 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 32083764, no registrando una solicitud de ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite. Precisa que la residencia se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho, pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Steeve Joseph solicitó el beneficio de residencia definitiva el 8 de octubre de 2021, solicitud que aún se encuentra en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que el 8 de octubre de 2021, el recurrente solicitó a esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 32083764, no registrando una solicitud de ampliación del certificado de residencia definitiva en trámite. Precisa que la residencia se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho, pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se traen los autos en relación. A folio 7 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considera

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Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de Steeve Joseph, menor de edad, haitiano, pasaporte del mismo origen PP4710456, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.847.543-5, domicil

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