SIN INFORMACION

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA/PAREDES

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos que impiden calificar la decisión de la Municipalidad como arbitraria. Por similares consideraciones tampoco es atendible el argumento acerca de la venta electrónica a domicilio de bebidas alcohólicas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Cristián López Monardes, en representación Abarrotes Económicos Limitada, en contra del Alcalde Gervoy Paredes Rojas y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Protección 1345-2023.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el actor deduce su acción en contra del Ord. 788 del 5 de octubre de 2023 que rechazó su petición de reingreso de una nueva solicitud de patente de alcoholes. En síntesis, señala que tal decisión es arbitraria por ser contradictoria con el informe solicitado por la recurrida a Carabineros, el que informa que durante los últimos 12 meses no se han producido delitos asociados al consumo de alcohol en el sector. Luego aduce que el argumento del no cumplimiento de la distancia mínima a establecimientos educaciones se desvirtúa con el informe que acompaña y argumenta también acerca de la irrupción del comercio electrónico que permite la venta a cualquier sector y que existen otros locales con patente de alcoholes en el sector. Alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley y a su derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Pide -en concreto- se ordene el otorgamiento de la patente de alcoholes. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt refiere haber actuado dentro de sus facultades legales, indicando el contenido del informe de Carabineros, haciendo presente que desde 2012 no otorga una nueva patente en el sector debido a su conflictividad. Refiere que la situación respecto del rechazo de la solicitud del año 2015 no ha variado. Insta por el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que, el artículo 8 de la Ley N°19.925 establece que para la concesión de una patente de expendio de alcoholes, la municipalidad solicitará informe a Carabineros, señalando que no se concederán patentes a establecimientos que estén ubicados a menos de 100 metros de -entre otros- establecimientos de educación. Quinto: Que, consta en la causa que Carabineros informó que el supermercado Acuenta -que solicita la patente de venta de alcoholes- se ubica en Avenida Jorge Alessandri, Lote 3, Población Juan Pablo II, Puerto Montt. Asimismo, indica que a una distancia aproximada de 90 metros se ubican 3 establecimientos educacionales y que el supermercado se encuentra emplazado frente a un establecimiento educacional, lo que genera un factor de riesgo ante la posible venta y consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes. Por último, concluye que, en consideración a los aspectos que deben ser analizados, es de la opinión de rechazar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado don Cristián López Monardes, en representación Abarrotes Económicos Limitada, en contra del Alcalde Gervoy Paredes Rojas y de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo. Rol Protección 1345-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Cristián López Monardes, en representación Abarrotes Económicos Limitada, RUT 76.833.720-9, también conocido como “SUPERBODEGA ACUENTA”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri s/n, Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra del Alcalde Gervoy Paredes Rojas y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica