SOC. DE INVERSIONES Y PROYECTOS A Y F LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Medina Jara, en representación de la Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Exento N°5577, de 26 de diciembre de 2023, mediante el que se establece la inhabilidad y el desalojo de la obra e inmuebles que conforman el Autódromo de San Antonio, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa la recurrente que adquirió el autódromo en el año dos mil dieciocho, el que se encuentra en un sector rural de la comuna de San Antonio, una superficie de cincuenta y cuatro hectáreas y seiscientos sesenta metros cuadrados construidos. Indica que en noviembre del año dos mil veinte presentó un Permiso de Edificación y al año siguiente inició las obras. Añade que, mediante Decreto Alcaldicio N°4144, de 4 de noviembre de 2021, se le otorgó una patente provisoria por seis meses, prorrogada por igual período y con ocasión de la alerta sanitaria, esta fue nuevamente prorrogada hasta julio del año en curso. A continuación, efectúa una relación las diversas solicitudes ingresadas relativas al permiso de edificación del autódromo desde el año dos mil veinte, junto con las observaciones que se han realizado, precisando que la mayor parte de ellas han sido subsanadas, encontrándose vigente el permiso provisorio. Argumenta que el Decreto Alcaldicio Exento objeto del recurso es arbitrario, en tanto carece de fundamentación razonable y proporcional, atendido que la sanción de inhabilidad de la obra no es perentoria y su aplicación debe respetar el principio de proporcionalidad. Sostiene que en febrero del año dos mil veintiuno se le aplicaron dos multas por el Juzgado de Policía Local, una por funcionar sin patente comercial y la segunda por no tener permiso de edificación, advirtiendo que la autoridad mun
Fundamentos
considerando que tiene un área de cincuenta y cuatro hectáreas y seiscientos sesenta metros cuadrados construidos. Afirma que se ha infringido el derecho de propiedad, ya que la inhabilidad de las edificaciones importa una pérdida de los derechos de uso y goce. También, estima infringida la igualdad ante la ley, en tanto se ha desplegado una conducta diferente en relación a otros recintos deportivos. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se decrete que el Decreto Alcaldicio Exento N°5577, de 26 de diciembre de 2023 es arbitrario, adoptando las medidas que se consideren adecuadas para el pronto restablecimiento del imperio del derecho. Que, a folio 7 comparece la abogada Jessica Espinoza Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, quien informa el recurso y solicita su rechazo, con costas. Expresa que el proyecto denominado “Autódromo de San Antonio” se encuentra ubicado en el sector San Juan, de la comuna de San Antonio, en el área intercomunal de la comuna, normada por el Plan Regulador Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Sur, emplazándose en Zona Rural y Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico. Señala que producto de la crisis generada por la enfermedad Covid-19, se extendió la vigencia de las patentes provisorias, dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26, del Decreto Ley N°3.063, de 1979, vencidas durante la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. Añade que mediante Decreto Alcaldicio N°4.144, de 4 de noviembre de 2021, la Municipalidad de San Antonio concedió la patente comercial provisoria por seis meses a la recurrente, para ejercer el giro de “Equipamiento Deportivo, Autódromo y Otras Actividades no Clasificadas con el Deporte”, siendo prorrogada por seis meses desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria. Sostiene que, producto de fiscalizaciones realizadas en el inmueble, se interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local por infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por no contar con permisos de edificación, lo que fue constatado por Inspectores Municipales el veintiocho de enero de dos mil veintiuno. Añade que en junio del año dos mil veintitrés, personal de la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Obras Municipales concurrió al inmueble constatando el funcionamiento de la totalidad de las instalaciones y edificaciones en el predio. Afirma que, mediante Oficio N°E379586/2023, la Contraloría Regional de Valparaíso instruyó a la Municipalidad de San Antonio adoptar las medidas pertinentes para fiscalizar las obras existentes o en ejecución en el autódromo de autos, y mediante Memorándum N°3750, de 2 de octubre de 2023, el Director de Obras Municipales, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solicitó a la Alcaldesa decretar la inhabilidad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio y, en consecuencia, se dispone que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Exento N° 5577, de 26 de diciembre de 2023, dictado por dicha municipalidad, así como también aquellos actos administrativos que complementan el citado Decreto. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N°Protección-272-2024.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Medina Jara, en representación de la Sociedad de Inversiones y Proyectos A y F Limitada, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Exento N°5577, de 26 de diciembre de 2023, mediante el q
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