RIAÑO/ SEREMI EDUCACIÓN Y CMDS ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Mariela Riaño Bracamonte, cédula de identidad N°17.132.853-5, asistente de párvulos, en representación de su hijo, Andy Avendaño Riaño, estudiante, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS Antofagasta), por no resultar seleccionado su pupilo en ningún establecimiento educacional, afectando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas, generar un cupo para uno de los colegios postulados, restableciendo el imperio del derecho del menor afectado. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. Informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida, por falta de legitimación pasiva. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su recurso señalando que, su hijo de nombre Andy Avendaño Riaño, el año 2021 y 2022, fue postulado al Colegio Don Bosco con resultado negativo. Luego, el año 2023, lo postuló a otros establecimientos educacionales, no siendo seleccionado para ninguno de ellos, generándole preocupación ya que este año 2024, debe cursar primer año medio. Actualmente, señala que el niño de autos no tiene donde estudiar, toda vez que, el colegio donde estaba escolarizado (Presbiteriano), solo tiene enseñanza básica, afectando con ello la garantía constitucional del derecho a la vida de la Carta Fundamental. Agrega que, su orden de prelación entre los colegios es: Don Bosco, Santa Teresita, Lecya, Corazón de María, Lidia Moreno, Santo Tomás, Providencia, Adventista, The Giant School y Colegio Bautista Lois Hart.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar a las recurridas, generar un cupo para uno de los colegios postulados, restableciendo el imperio del derecho del menor afectado. SEGUNDO: Informó don Alonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, por Secreduc Antofagasta, al tenor del recurso. Primeramente, indica que se pusieron los antecedentes en conocimiento del Encargado Regional SAE, abogado Gabriel González Morgado, quien en su informe técnico indicó que, en virtud de la Ley N°20.845, de Inclusión Escolar, y el Reglamento N°152, del MINEDUC, se regula el proceso de acceso a los establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado. De esta forma, el Ministerio de Educación mediante su plataforma de postulación, informa a los padres, madres y apoderados de todos los establecimientos sujetos al régimen único de admisión denominado “Sistema de Admisión Escolar” (SAE). Luego, señala que aquel sistema está diseñado para la admisión del año escolar siguiente, estructurándose en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación. Señala que, para aquellos casos en que no fue posible asignar un establecimiento en el Periodo Principal o Periodo Complementario, el legislador ha contemplado el denominado “Periodo de Regularización General”, para que las familias consigan algunas de las vacantes que qued
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Mariela Riaño Bracamonte, cédula de identidad N°17.132.853-5, asistente de párvulos, en representación de su hijo, Andy Avendaño Riaño, estudiante, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (CMDS Antofagasta
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