HEUFEMANN ULLOA CLAUDIO ANDRÉS - STEVENS IBÁÑEZ DORIS CECILIA / SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco José Pinochet Cantwell, en representación de Claudio Andrés Heufemann Ulloa y de Doris Cecilia Stevens Ibáñez, querellantes en causa RUC 2110008137-4, RIT 2022-2021, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de enero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la resolución que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento formulada por el Ministerio Público. Señala que en los autos el Ministerio Público decidió no perseverar en el procedimiento, lo que tuvo presente el 7° Juzgado de Garantía el 19 de enero de 2024, en audiencia que había sido convocada para tales efectos. Expresa que el tribunal tuvo presente la decisión del Ministerio Público, por lo cual su parte, dentro del plazo legal, interpuso recurso de apelación. Agrega que dicho recurso no se dedujo contra la facultad de no perseverar, sino que en contra de la resolución judicial que tuvo por comunicada dicha decisión del Ministerio Público, diferencia clave, estima el recurrente, para efectos de la procedencia del recurso presentado. Indica que en concordancia con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que tiene por comunicada la decisión de no perseverar adoptada por el Ministerio Público, es de carácter jurisdiccional, y se convierte en una resolución que hace imposible la prosecución del juicio y deviene como tal en susceptible de apelación, conforme lo establece el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que consta en el expediente de la causa, que no ha existido formalización en contra de quien ha sido imputado como autor del delito materia de la querella criminal deducida, situación que le impide al recurrente hacer uso de la facultad que contempla el artículo 258 del Código Procesal Pena
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco José Pinochet Cantwell, en representación de Claudio Andrés Heufemann Ulloa y de Doris Cecilia Stevens Ibáñez, querellantes en causa RUC 2110008137-4, RIT 2022-2021, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica