SIN INFORMACION

ESPINOZA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de diciembre de 2023, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Desiree Alejandra Espinoza de Chourio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la retención de su cédula de identidad, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es de nacionalidad venezolana, y que ingresó a Chile el 2 de agosto de 2017, por paso habilitado, obteniendo residencia transitoria, y luego una residencia temporal sujeta a contrato de trabajo. Transcurridos los plazos legales, también solicitó la visa de residencia definitiva. En este contexto y durante el año 2020 viajó a Venezuela por la muerte de un familiar directo, lo que tuvo que realizar por paso no habilitado, ya que las fronteras se encontraban cerradas como consecuencia de la pandemia existente en la época. Al intentar reingresar a Chile, la recurrente permaneció por tres semanas en Tacna, esperando la autorización para su ingreso, sin lograr respuestas o apoyo del consulado de Chile en Perú. Como consecuencia de ello, se vio obligada a ingresar por paso no habilitado durante el mismo año 2020 y a sabiendas de haber cometido una infracción migratoria, realizó el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino. El 26 de agosto de 2021, un año después de su ingreso irregular, el Servicio Nacional de Migraciones le entregó el certificado de permanencia definitiva N° 884422, por lo cual solicitó una cédula de identidad, que le fue entregada el 14 de octubre de 2021. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2023, asistió a una citación de la Policía de Investigaciones de Chile, oportunidad en que se retuvo su cédula de identidad de forma intempestiva y sin entrega de información formal, indicándole verbalme

Fundamentos

considerando lo informando por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuarto: Que finalmente informó la Dirección General de la Policía de Investigaciones, señalando que no existe registro de una orden de expulsión, aprehensión, arresto o arraigo vigente en contra de la recurrente, sin perjuicio de que registra una denuncia administrativa de fecha 21 de septiembre de 2020, por haber incurrido en ingreso al país por paso no habilitado. Explica que el 17 de junio de 2023, la actora se inscribió de manera voluntaria al proceso de Empadronamiento del Servicio Nacional de Migraciones, siendo citada para el día 4 de diciembre de 2023 a la Oficina PDI, ubicada en San Francisco N° 253, comuna de Santiago. Al presentarse en el empadronamiento se actualizó su tarjeta de extranjero infractor, sin que se cursara una nueva denuncia por los mismos hechos. Refiere que la cédula de identidad de la recurrente efectivamente fue retirada durante el proceso de empadronamiento, sin embargo, en la actualidad se encuentra extraviada, por lo que se adoptó el procedimiento administrativo respectivo, a fin de establecer las causas y circunstancias en que se produjo la pérdida del documento. Posteriormente, sostiene que el retiro de la cédula de identidad constituyó un error en el procedimiento, cuya causa debe dilucidar a objeto de establecer las eventuales responsabilidades al interior de la institución. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Sexto: Que la pretensión de la parte recurrente en la presente causa consiste en que se le haga devolución de su cédula de identidad, retirada por la Policía de Investigaciones en cita de empadronamiento de 4 de diciembre de 2023. Séptimo: Que, según consta de los antecedentes de la causa, especialmente de lo informado por la totalidad de las recurridas, si bien la cédula de identidad de la actora fue retenida por la Policía de Investigaciones el 4 de diciembre de 2023, aquella obtuvo nuevamente este documento el día 13 del mismo mes, de manera que, si tal como se señaló, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Desiree Alejandra Espinoza de Chourio, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 16671-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 32: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de diciembre de 2023, comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Desiree Alejandra Espinoza de Chourio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones

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