PRIMUS CAPITAL S.A./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Cristián Gandarillas Serani, James Black Duvanced y Manuel De la Prida Contreras, abogados, en representación de Primus Capital S.A., e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora caratulados “Primus Capital S.A. con Diéguez Abogados SpA”, Rol N°C-12.376-2023, que concedió la apelación deducida por la empresa deudora Diéguez Abogados SpA. Señala que por resolución de fecha 17 de enero de 2024, el Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la empresa deudora y decretó la liquidación forzosa de la empresa deudora disponiéndose que se dictase la respectiva resolución de liquidación una vez que se cumpliera lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N°20.720. Agrega que en contra de dicha resolución apeló la empresa deudora, recurso que fue concedido por la resolución impugnada de hecho de 30 de enero de 2024 Sostiene que la resolución impugnada, en cuanto rechazó la improcedente oposición deducida, no es de aquellas que el legislador haya expresamente señalado en la ley como susceptibles del recurso de apelación. Precisa que conforme al artículo 128 de la Ley N°20.720, sólo es apelable la resolución que acoge la oposición de la empresa deudora, lo que no ocurre en la especie. Añade que la Ley N° 20.720 contempla un sistema recursivo especial y restringido; que el recurso de apelación en los procedimientos concursales es procedente únicamente respecto de aquellas resoluciones expresamente señaladas en la ley; y que el sistema recursivo de la Ley N°20.720 se aplica en preeminencia al sistema recursivo general y supletorio contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en razón a su especialidad. Finaliza solicitando “dejar sin efecto la resolución recurrida y, en su lugar, declarar inadmisible la referida apelación, con costas en caso de oposici
Fallo
fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.”. Como es posible colegir del tenor literal de la norma recién transcrita, es manifiesto que la apelación respecto de la sentencia definitiva que recae en la oposición del deudor sólo puede ser intentada cuando ella acoja la oposición del deudor, supuesto que en el caso de autos no ocurre, por cuanto la apelación deducida por la empresa deudora tiene por objeto que se revoque dicha resolución en la parte que rechazó sus excepciones. Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Roles N° 16.062-2022 de 15 de noviembre de 2022 y; N° 10.036-2023 de 18 de julio de 2023. CUARTO: Que en el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación reglado en el procedimiento concursal precede sólo en contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, es así como la norma citada, en su numeral 2 dispone: “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:… 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia pa
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Cristián Gandarillas Serani, James Black Duvanced y Manuel De la Prida Contreras, abogados, en representación de Primus Capital S.A., e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Ci
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