SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Adán Bartolomé Mansilla Lara, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se excluyó al amparado del beneficio establecido en la Ley 19.856, aplicando la Ley 21.421, de vigencia posterior a su concesión y con ello quitándole 13 meses de rebaja de condena que había acumulado entre los años 2016 al 2021. Explica que el amparado cumple una pena de presidio mayor en grado medio como autor de dos delitos de abuso sexual a menor de 14 años y un delito de violación a mayor de edad, previstos y sancionados en los artículo 366 y 361 N° 1 del Código Penal, respectivamente. Condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Expone que el amparado tiene como fecha de inicio de condena el 3 de junio de 2015 y fecha original de cumplimiento el día 7 de agosto de 2025, con 58 días de abono. Por aplicación de la Ley 19.856, y dada su conducta sobresaliente, la Comisión de Rebaja de Condena fue reduciendo su sanción corporal entre los años 2020 hasta el año 2021, por un total de 5 meses. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, la Comisión decide quitar los meses de rebaja que ya se le habían otorgado al sentenciado. Ello, en atención a que el artículo 17 E de la Ley 19.856, modificado por la Ley 21.421 de 9 de febrero de 2022, excluye de los beneficios regulados en la Ley a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Aplicando, de esta forma, la modificación legal con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recupere su libertad el 7 de julio de 2024. Reprocha la aplicación retroactiva de la Ley 21.421, argumentando que el estatuto jurídico aplicable a quien se le atribuye la comisión de un delito queda fijado justamente por la época de su comisió

Fallo

Por lo expuesto, sostiene la Comisión que no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, pues los requisitos, exigencias o limitaciones y exenciones para la concesión de beneficios tienen vigencia temporal desde su publicación en el Diario Oficial, por lo que los límites a la aplicación del beneficio de reducción de condena resultan plenamente aplicables a todas las postulaciones efectuadas con posterioridad al 9 de febrero de 2022. Que encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduce en la decisión adoptada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, que en lo pertinente dejó sin efecto las rebajas previamente concedidas al encartado, solicitando éste se otorgue el citado beneficio y se fije como fecha de término de su condena el día 1 de enero de 20

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció el abogado Defensor Penal Penitenciario don Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de Adán Bartolomé Mansilla Lara, interno recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad en contra de la Comisión de Rebaja de Condenas, que en el mes de noviembre de 2022 dictó resolución por la cual se excluyó

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