SIN INFORMACION

PELLACANI STAGNO ADEMARO ANTONIO/STAGNO FINGER GIANNINA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Eduardo Picand Albónico y Rodrigo Hernán Díaz Álvarez, abogados, en representación convencional de don Ademaro Pellacani González, interponiendo recurso de amparo a favor de los niños ADEMARO ANTONIO PELLACANI STAGNO, nacido el 27 de junio de 2014 (9 años de edad), y SALVATORE CARLO PELLACANI STAGNO, nacido el 24 de julio de 2017 (6 años de edad), en contra de la madre de ambos doña Giannina Stagno Finger, debido al acto ilegal y arbitrario de retener a los niños antes individualizados, por vías de hecho, contra expresa resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Rol de Ingreso Corte Familia N° 439-2024, de fecha 19 de febrero de 2024, que deniega orden de no innovar en recurso de apelación presentada por la recurrida, y contra expresa sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 30 de enero de 2024 (Rol C-7858-2020). Aducen que el acto denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza grave en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual de nuestro representado, contemplado en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y piden acoger el recurso, ordenando a la recurrida la inmediata entrega de los niños al recurrente -su padre don Ademaro Pellacani González-, reestableciendo de esa forma el imperio de Derecho y el resguardo de las garantías constitucionales de ambos. Primeramente, se remiten a que el 30 de enero de 2024, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en autos Rol C- 7858-2020, caratulado “Pellacani con Stagno”, sobre cuidado personal, dispuso acoger la demanda interpuesta por don Ademaro Pellacani González, a quien se le otorga el cuidado de sus hijos Ademaro y Salvatore, ya singularizados, ordenando, entre otras cosas, que “Los niños deberán ser puestos a disposición del padre de inmediato”, y que “III.- En virtud de las facultades que otorga el artículo 22 de la

Fundamentos

considerandos de la sentencia aludida, que fundan la decisión en que el padre es quien garantiza por ahora, de mejor manera, la estabilidad emocional y psíquica de sus hijos. Agregan que, a partir de la fecha en que se dictó sentencia definitiva de primera instancia, la recurrida abandonó el inmueble donde vivía con ambos niños en la Comuna de Las Condes, desconociéndose su actual paradero. Sostiene que, a la fecha de presentación de esta acción de amparo, la recurrida no ha regresado con los niños, desconociéndose su paradero. Indican que, el Primer Juzgado de Familia de Santiago, desde que dictó la sentencia definitiva el 30 de enero de 2024, ha dictado al menos 3 órdenes de búsqueda, tanto a Carabineros de Chile, como a la Policía de Investigaciones de Chile, con resultados negativos. Añade que la recurrida tampoco ha dado cumplimiento a la orden de trasladar a los niños al Instituto Chileno de Psicoterapia, tal cual lo ordenara el tribunal, lo cual por supuesto genera un grave riesgo de afectación psicológica para ellos. Previa referencia a disposiciones normativas, concluyen que la conducta de la recurrida importa una afectación grave al interés superior de los niños Ademaro y Salvatore, afectando su derecho a la libertad y al contacto con su padre, violentando lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Convención sobre Derechos del Niño. Piden, que se acoja la acción constitucional de amparo deducida en autos y que se adopten la medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe doña Pamela Edith de la Peña Salazar, Jueza Presidenta del Primer Juzgado de Familia de Santiago, quien da cuenta de diversas actuaciones en la causa RIT C-7858-2020, tramitada ante ese tribunal. Así, transcribe la parte resolutiva de sentencia de 30 de enero de 2024 que resolvió acoger demanda de cuidado personal; da cuenta de apelación interpuesta por la parte demandada en contra de dicha sentencia, la cual fue concedida el 2 de febrero de 2024; resolución que accedió a orden de búsqueda solicitada por el demandante, con fecha 2 de febrero de 2024, y extensión de la misma, de 6 de febrero de 2024, respecto de la señora Stagno y de los niños Ademaro y Salvatore, en los términos que detalla. Por último, expresa que el 7 de febrero de 2024 el Tribunal reiteró la orden de búsqueda. Asimismo, acompañó las piezas de la causa a las que alude. Tercero: Que, asimismo, evacuó informe doña Giannina Stagno Finger, quien pide el rechazo del recurso de amparo. Al efecto, postula que se encuentra separada de hecho hace cinco años del recurrente, y que son padres de los niños Ademaro y Salvatore, de su mismo domicilio, en la comuna de Concón, Quinta Región. Invoca que en el año 2019, a raíz de ciertos comportamientos sexualizados de su hijo Ademaro, de entonces de 5 años, concurrió a varios especialistas con conocimiento del progenitor (psiquiatras y psicólogos), donde finalmente devela que tenía un juego con su padre, al que se re

Fallo

fallo aparece como desproporcionado y carente de realidad, colocando a sus hijos en una vulneración irreparable a su integridad psíquica y física. Se remite a pasajes de informe elaborado por otra psicóloga a ambos niños, el día 21 de febrero pasado, el cual acompaña. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de las Cortes de Apelaciones de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Quinto: Que, en la especie, el acto de la recurrida que se invoca como ilegal, está dado por retener a sus hijos, los niños Ademaro y Salvatore, por vías de hecho, no obstante la existencia de resoluciones judiciales que disponen su entrega inmediata a su padre don Ademaro Pellacani González. Precisamente, aquello es lo pretendido mediante la interposición del presente arbitrio. Sexto: Que de los antecedentes en que se funda el recurso y de los informes allegados a los autos tanto por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, como por la señora Stagno, se colige que existe actualmente una causa en actual tramitación ante la judicatura de familia, en la que si bien se dictó sentencia definitiva, ésta ha sido impugnada de apelación, la q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 17, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Eduardo Picand Albónico y Rodrigo Hernán Díaz Álvarez, abogados, en representación convencional de don Ademaro Pellacani González, interponiendo re

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