SIN INFORMACION

HECTOR NOEL ARRIAGADA ALTAMIRANO CONTRA OSCAR RUIZ RUIZ

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece don Héctor Noel Arriagada Altamirano, chileno, cédula de identidad N°9.461.494-5, domiciliado en sector Casma, comuna de Frutillar, quien interpone acción de protección en contra de Óscar Augusto Ruiz Ruiz y los vecinos liderados por él, por los hechos que expone en su libelo. Comenta que el año 2003 compró una hectárea de terreno al Señor Cancino, quien hizo un loteo de su propiedad que tiene en el sector Copihue de la localidad de Casma. Manifiesta que ha realizado construcción de casa, plantación de árboles y ha trabajado la huerta en la propiedad, vendiendo sus productos junto a su conviviente Cristina Ortega Mansilla y su padre. Añade que desde el año 2021 la convivencia vecinal, principalmente por la llegada del funcionario de Carabineros don Óscar Ruiz Ruiz, quien ha realizado acciones de hostilidad y amenazas permanentes en contra de su persona, profiriendo insultos, atribuyéndolo a la no participación en fiestas y convivencias. Indica que el recurrido lo ha amenazado con llevarlo preso colocando a los vecinos y familiares en su contra. Señala que ha acudido ante carabineros pero no han realizado ninguna acción, lo que lo tiene afectado emocionalmente, incluso al nivel de considerar que es capaz de quemar su casa. Pide tener por interpuesto el recurso a favor de él y de su conviviente, otorgando protección. Acompaña: Informe psicológico, denuncia a carabineros y croquis del lugar. A folio 4, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 8, el recurrido evacua informe, indica que el actor vive a unos 80 metros aproximadamente de su domicilio, que desde el año 2018 tiene conductas agresivas, amenazas de muerte hacia su persona, familia y a todos los vecinos. Indica que en ocasiones el actor ha atacado en la vía pública al furgón escolar donde trasladan a los estudiantes del sector, siguiéndolos hasta el mismo establecimiento. Agrega que desde di

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en acciones de amenazas y actos de hostilidad permanentes efectuados por el recurrido y vecinos del sector Copihue de la localidad de Casma en su contra y de su familia. Tercero: Que, la recurrida niega los hechos fundamentos del libelo, atribuyendo que es el propio recurrente quien efectúa actos de amenaza. Cuarto: Que, ante los exiguos antecedentes, la recurrente ha debido acreditar la efectividad de sus alegaciones. A mayor abundamiento, no se ha acreditado que el recurrido haya efectuado las acciones que se le imputan, por lo que no es posible dilucidar la existencia de una actuación u omisión que revista una connotación de ilegalidad o arbitrariedad y que habilite a esta Corte la adopción de medidas de restablecimiento del derecho. Quinto: Que, sobre la base de lo razonado, se puede concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Héctor Noel Arriagada Altamirano en contra de Óscar Augusto Ruiz Ruiz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 1417-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de noviembre de 2023, comparece don Héctor Noel Arriagada Altamirano, chileno, cédula de identidad N°9.461.494-5, domiciliado en sector Casma, comuna de Frutillar, quien interpone acción de protección en contra de Óscar Augusto Ruiz Ruiz y los vecinos liderados por él, por los hechos que expone en su libelo.

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