30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA MONTENEGROM S.A./JANO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación.                 Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Inmobiliaria Cumbres Limitada”, con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.          Comuníquese. N°Civil-1565-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213  del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Inmobiliaria Cumbres Limitada”, con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.          Comuníquese. N°Civil-1565-2024.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente:          Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna  diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede s

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