INMOBILIARIA MONTENEGROM S.A./JANO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Inmobiliaria Cumbres Limitada”, con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-1565-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Inmobiliaria Cumbres Limitada”, con fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-1565-2024.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica