20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZALDÍVAR/ - (LTE)

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, al tratar los requisitos de para solicitar la autorización judicial para donar, establece en su numeral 1: “1. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo patria potestad de padre o marido”. Que este requisito sólo es aplicable si es que alguno de ellos (donante o donatarios) se encontraran, precisamente, en alguna de dichas hipótesis, supuesto que, en el caso particular no se da, ya que tanto la donante doña María Pía Zaldívar Grass, como los donatarios, sus hijos Ignacio Irarrázabal Záldivar y Cristian Irarrázabal Zaldívar son mayores de edad y todos ellos tienen plena capacidad, no estando sujetos a tutela, curaduría o patria potestad, de tal forma, que sólo es dable concluir que se cumple dicho requisito legal. SEGUNDO: Que el numeral 4 de la norma legal antes citada, a su turno, exige expresar: “El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.” Que en la presente causa la donante doña María Pía Zaldívar Grass, señaló que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia y que las sumas objeto de la donación, no producirá un menoscabo en sus asignaciones hereditarias, ofreciendo como prueba, información sumaria de testigos al respecto. En virtud de ésta, los testigos dieron fe de la capacidad económica y solvencia de la solicitante, así como del hecho de que dichas donaciones, no afectarán su patrimonio ni perjudicarán a sus legítimos herederos ni terceros, cumpliéndose la exigencia legal prescrita. A mayor abundamiento, se acompañó por la recurrente, balance general de INVERSIONES IRALFO LIMITADA, así como escritura de partición parcial y adjudicación de bienes quedados al fallecimiento de don Hugo José Valdés Barros (cónyuge de la solicitante). En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, escrita en el folio 15 de la carpeta electrónica de primera instancia y, en su lugar, se

Fallo

se decide que se acoge lo pedido por la solicitante doña María Pía Zaldívar Grass y, en consecuencia se autoriza la donación irrevocable y por mera liberalidad, a los hijos de la solicitante, don Ignacio Irarrázaval Zaldívar, cédula nacional de identidad N° 17.700.481-2 y Cristián Irarrázaval Zaldívar, cédula nacional de identidad N° 17.083.193-4, ambos domiciliados en Camino Las Flores N°10.717, casa B, comuna de Las Condes, en los términos requeridos en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Natacha Ruz Grez. N°Civil-2642-2021. No firma la ministra (S) señora Ruz Grez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, al tratar los requisitos de para solicitar la autorización judicial para donar, establece en su

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