2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INMOBILIARIA LN SPA/SERVICIOS INVERSUB SPA

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso, formulada por la parte demandante y recurrida de autos durante la vista de la causa, fundado en que la resolución recurrida sería inapelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101. Estimándose, por parte de estos sentenciadores, que la admisibilidad del recurso ya fue conocida por la Corte en Rol Ingreso Civil N°470-2023 (falso recurso de hecho), el cual insidia en presente causa, por lo que se rechaza la incidencia formulada. 2°) En cuanto al fondo del asunto debatido, atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la resolución recurrida que se revisa se encuentra ajustada a derecho y a la prueba rendida en el juicio, apareciendo como insuficiente el argumento sostenido por la demandada en cuanto a que la conciliación arribada y aprobada por el tribunal sólo incide en las rentas y gastos comunes adeudados los que debían pagarse a más tardar el día 27 de enero de 2023. Dicha alegación es improcedente porque precisamente en la cláusula segunda se estableció que “La parte demandada se obliga a dar íntegro cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, desde esta fecha hasta la terminación del contrato.” Esta última situación acontecía el 30 de junio de 2023, resultando de perogrullo el pago de las rentas de los meses anteriores, por lo que el argumento sostenido por la demandada en que sería incompetente el tribunal para conocer del cumplimiento incidental de la conciliación es improcedente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de esta instancia, la resolución en alzada de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, escrita a folio 11 del Cuaderno cumplimiento incidental, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la oposición al cumplimiento incidental, formulado por la parte demandada. Redacción a cargo de la Fiscal Jud

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas de esta instancia, la resolución en alzada de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, escrita a folio 11 del Cuaderno cumplimiento incidental, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la oposición al cumplimiento incidental, formulado por la parte demandada. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo. No firma la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol Civil N°462-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso, formulada por la parte demandante y recurrida de autos durante la vista de la causa, fundado en que la resolución recurrida sería inapelable al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 N°9 de la Ley 18.101. Estimándose, por parte de estos sentenciadores, que la admisibilid

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