2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHICAHUAL/ALUSA CHILE S. A.

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1597-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido improcedente, interpuesta por don Juan Marcelo Chicahual Calfin, en contra de Alusa Chile S.A., declarando que el despido de fecha 13 de febrero de 2023 es procedente, sin costas. Contra el fallo individualizado recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo de los artículos 161 inciso primero, 454 Nº 1, 162 y 168 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringidos los artículos antedichos, debido a que, tanto la norma como la jurisprudencia exigen que, para aplicar la causal de despido invocada, se trate de necesidades de la empresa externas y objetivas, no existiendo, a su juicio, en el caso de autos, ningún hecho establecido por el tribunal que dé cuenta de objetividad, o que, al menos, excluya que se trata de una acción voluntaria o imputable a la empresa. Argumenta, por otra parte, que tampoco se cumple con el requisito de permanencia, puesto que la misma sentencia reconoce como hecho acreditado que la empresa seguirá funcionando en labores administrativas, en las que precisamente pudo relocalizar al trabajador, o que podrían dar cuenta de un desarrollo futuro de reorganización, no implicando necesariamente el cierre de la parte productiva, un cese de las actividades. Añade el recurrente que no se cumple con el requisito de gravedad, toda vez que la sentencia no exigió que se acreditara una baja rentabilidad o periodos financieros críticos, confundiéndose en el

Fallo

fallo individualizado recurre de nulidad la parte demandante, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto del artículo de los artículos 161 inciso primero, 454 Nº 1, 162 y 168 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringidos los artículos antedichos, debido a que, tanto la norma como la jurisprudencia exigen que, para aplicar la causal de despido invocada, se trate de necesidades de la empresa externas y objetivas, no existiendo, a su juicio, en el caso de autos, ningún hecho establecido por el tribunal que dé cuenta de objetividad, o que, al menos, excluya que se trata de una acción voluntaria o imputable a la empresa. Argumenta, por otra parte, que tampoco se cumple con el requisito de permanencia, puesto que la misma sentencia reconoce como hecho acreditado que la empresa seguirá funcionando en labores administrativas, en las que precisamente pudo relocalizar al trabajador, o que podrían dar cuenta de un desarrollo futuro de reorganización, no implicando necesariamente el cierre de la parte productiva, un cese de las actividades. Añade el recurrente que no se cumple con el requisito de gravedad, toda vez que la sentencia no exigió que se acreditara una baja rentabilidad o periodos financi

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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1597-2023, se resolvió rechazar la demanda de despido improcedente, interpuesta por don Juan Marcelo Chicahual Calfin, en contra de Alusa Chile S.A., declarando que el despido de fecha 13 de febrero de

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