PACHECO Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ALVARO GAZÓN GAJARDO, Defensor Penal Público, en representación de los imputados JUAN MAESTRE y JOSE LUCIANO PACHECO, imputados actualmente privados de libertad en autos RIT 4053-2022, RUC 2200861548-2, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de trata de personas, con fines de explotación sexual, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 21 de febrero del año 2024, por la magistrada Elsa Castro Lillo, quien no accedió a la petición de la defensa en cuanto a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los amparados, a fin de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones la conozca y la acoja, revocando la resolución señalada, disponiendo la libertad inmediata de los amparados. Lo anterior, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. Informó la Jueza recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que, los imputados fueron formalizados el 6 de septiembre del 2023, como autores del delito de trata de personas, con fines de explotación sexual, siendo a juicio del Ministerio Publico los brazos operativos de la organización, ya que administraban dos prostíbulos, en los cuales se aprovechaban de la vulnerabilidad de las mismas, para ser explotadas sexualmente. La organización era liderada por los imputados Julio Godoy Alba y María Cruz Bastidas. Agrega que los lideres de la organización se aprovechaban de la vulnerabilidad de sus víctimas, eran contactadas por ellas para ser trasladadas a Chile, normalmente desde Venezuela y Colombia, para dedicarse al comercio sexual en nuestro país, contrayendo las víctimas una deuda con Julio y María, por los gastos de traslados y las que eran obligadas a pagar con trabajo, no pudiendo retirarse hasta cancelar el total de la deuda. En caso de que las víctimas incumplieran con las reglas impuestas por la organización, se le aplicaban multas, las que iban aumentando la deuda que mantenían con los líderes de la organización. Sostiene que los amparados son ciudadanos venezolanos, los que fueron trasladados por la organización, engañados respecto al trabajo que iban a realizar en Chile, aprovechando su situación de vulnerabilidad y al igual que las víctimas, contrajeron una deuda con Julio y María, la que era pagada con trabajo, siendo obligados a vivir en el lugar, donde se le descontaba dinero de su sueldo para pagar arriendo, a sus defendidos también se le aplicaban multas, las que eran descontadas de su sueldo. Dice que conforme al relato de los amparados, se decidió en forma conjunta con la Defensoría Regional de Antofagasta, realizar una pericia psicológica a sus defendidos con el objetivo pericial de determinar si sus representados tenían el perfil de víctimas del delito de trata de personas con fines explotación laboral. Refiere que el perito psicólogo Mario Carvajal Rojas, se entrevista con los imputados los días 24, 27 y 30 de enero y el 5 de febrero del 2024, con una duración total de 5 horas y media, aplica un formato de entrevista clínica-forense semiestructurada, complementando con la GUIA para profesionales encargados de realizar entrevistas para la identificación de víctimas adultas de trata de personas en Honduras. adultas de trata de personas en Honduras. Señala que el perito en su informe refiere respecto a don ambos imputados: “Lo narrado por el peritado es compatible con la definición de la Convención de Palermo y los Protocolos contra la Trata de Personas y Tráfico de Migrantes, que Chile ratificó durante el 2004, sobre Tráfico de Personas en su Artículo 3°”, concluyendo que ambos presentan indicadores compatibles con perfil de víctima de trata, con fines de explotación laboral. Añade que, a juicio de la defensa, los informes psicológicos realizados a los imputados, que concluyen que ambos presentan indicadores compatibles con perfi
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, la defensa manifestó que sus representados tienen más la calidad de víctimas que de imputados, por lo que corresponde que se decrete el cese de la prisión preventiva a la que se encuentran sujetos. Sostiene que a dicha petición el Ministerio Público se opuso en atención a que los nuevos antecedentes no reunirían la suficiencia necesaria para modificar los supuestos de procedencia de la prisión preventiva, que se dieron por satisfechos en la audiencia de discusión de medidas cautelares, en la que se describen la acciones que realizaban sus representados en los locales, lo cuales eran administrados por sus defendidos, por lo cual señala que deben desestimarse las alegaciones de la defensa y mantener la prisión preventiva a la cual se encuentran sujetos sus defendidos. Agrega que el Juzgado de Garantía una vez terminado el debate entre los intervinientes, resuelve la solicitud de la defensa, en los siguientes términos: “Vistos que la defensa ha solicitado la modificación de la medida cautelar que pesa sobre sus representados, conforme a los argumentos en audio lo que se tiene por suficientemente reproducidos para todos los fines procesales, por su parte la Fiscalía se ha opuesto a dicha solicitud, entendiendo que no habrían variado las circunstancias que el tribunal tuvo a la vista al momento de haber decretado dicha medida conforme los argumentos en audio lo que también se da reproducido por fines de economía procesal, lo siento que la defensa l
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Antofagasta, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de ALVARO GAZÓN GAJARDO, Defensor Penal Público, en representación de los imputados JUAN MAESTRE y JOSE LUCIANO PACHECO, imputados actualmente privados de libertad en autos RIT 4053-2022, RUC 2200861548-2, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Calama, por el delito de trata de personas, con fines de explotación sexu
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