FERDINAND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Manuel Lena Salgado recurre de protección en favor Renold Fedinand, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N.º 26.115.941-4, domiciliado para estos efectos en calle Berlín N°814, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, y este último en representación de sus hijos menores de edad R.F., y A.F., en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de las resoluciones exentas N°23425539 y 23425529, ambas de 31 de octubre del año 2023, en las que se ordena el archivo de las solicitudes de residencia temporal por reunificación temporal N° 60334835 y N°60333119, de los niños ya individualizados, lo que afecta sus derechos asegurados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es beneficiario de residencia definitiva en Chile desde el 31 de enero de 2020. Agrega que con el fin de reunificarse con sus hijos menores de edad, realizó dos solicitudes de residencia temporal bajo reunificación familiar por vínculo con residente definitivo, el 14 de enero 2023, y que luego de meses de tramitación se dictaron las resoluciones impugnadas en las cuales se ordena el archivo de ambas solicitudes, bajo el argumento de que los niños se encuentran residiendo actualmente fuera del territorio nacional. Sostiene que las resoluciones son arbitrarias e ilegales toda vez que el Decreto Supremo N°43.253, de 14 de mayo 2022, establece las nuevas sub-categorías migratorias, siendo una de ellas la “Reunificación Familiar”, habilitando que estas sean solicitadas e ingresadas dentro como fuera del país, siendo efectivo que ambos niños se encuentran residiendo fuera de Chile, produciéndose una desigualdad ante la ley en relación a otras personas que en la misma situación han podido tramitar sus solicitudes, careciendo el acto de fundamento suficiente, atendido que del artículo 51 del Reglamento del Servicio
Fundamentos
considerando que la solicitud materia de autos fue erradamente planteada, yerro que no puede ser subsanado por la autoridad, a quien sólo corresponde pronunciarse acerca de las peticiones planteadas por los particulares y al tenor de los fundamentos y requerimientos formulados por éstos. Sexto: Que no está demás añadir que, en todo caso, el interesado puede elevar nuevamente esta solicitud ante el servicio recurrido, puesto que la decisión impugnada en la especie se ha limitado a disponer el archivo de los antecedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Renold Fedinand y este último en representación de sus hijos menores de edad R.F., y A.F., en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4065-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don Alonso Grant Díaz y en su contra el abogado don Julián Salviat Silva. En San Miguel, a 5 de marzo de 2024, Cristian Calderón Borquez, relator. San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 13: Téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 14: Téngase presente. Al folio 15: Téngase presente y a sus antecedente
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