PALMA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Humberto Palma Saa, ingeniero civil en informática, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 120336/466/2023, de 30 de noviembre de 2023, que dispuso no prorrogar su vinculación funcionaria en modalidad de contrata, para el año 2024, alegando vulneración de las garantías de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que conforme a la Resolución Exenta RA N° 120336/289/2017 de la citada Superintendencia, fue designado como funcionario a contrata de la recurrida en el estamento profesional, grado 9° EOF, desde el 20 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2017, desempeñándose como profesional en el Departamento de Tecnología y Procesos perteneciente a la División de Administración General. Hace presente que dicha vinculación funcionaria fue prorrogada de forma constante e ininterrumpida durante los años 2018 a 2023, siendo su función la de encargado de la Unidad de Desarrollo. Asimismo, refiere que durante toda su vinculación funcionaria fue calificado de buena forma, encontrándose en lista 1 de distinción. Alega que, sin perjuicio de contar con confianza legítima, mediante la resolución impugnada se dispuso la decisión de no prorrogar su nombramiento para el 2024, motivada en una restructuración del Departamento de Tecnología y Procesos, motivada en argumentos que alega contradictorios y carentes de fundamento. Sostiene que la Superintendencia estima que requiere una gran cantidad de funcionarios adicionales, y que no tendría la posibilidad de reubicarlo en la nueva Unidad de Arquitectura, Desarrollo y Continuidad, sin explicar las razones de la imposibilidad de reubicarlo en un cargo distinto de aquellos que reconoce necesitar, por lo que careciendo de justificación y siendo contradictorio deviene en arbitraria. Junto con citar la normativa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido la presente acción en contra de la Superintendencia de Educación, por emitir la Resolución Exenta RA N° 120336/466/2023, que dispuso no prorrogar la contrata del actor para el año 2024, a la que se acusa de ilegal o arbitraria y de vulnerar las garantías de los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurso de protección tiene por objeto se adopten las medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de aquellas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego, es requisito indispensable de esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, carente de razonabilidad, y que provoque algunas de las situaciones ya indicadas. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a estos autos constan los siguientes hechos: a) Que, por Resolución Exenta RA N° 120336/289/2017, de la Superintendencia de Educación, el recurrente fue designado como funcionario a contrata de ese Servicio en el estamento profesional, grado 9° EOF, desde el 20 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2017, desempeñándose como profesional en el Departamento de Tecnología y Procesos perteneciente a la División de Administración General, bajo la cláusula: “mientras sean necesarios sus servicios”. b) Que, por distintos actos administrativos de la Superintendencia recurrida, la vinculación funcionaria a contrata del recurrente fue sucesivamente prorrogada de forma ininterrumpida desde 2018 hasta 2023, siendo su función la de encargado de la Unidad de Desarrollo; sobre lo que, además, no existe controversia. c) Que tampoco ha sido controvertido que -a lo largo de su vinculación administrativa- el desempeño funcionario del recurrente haya sido calificado en lista 1. d) Que, por Resolución Exenta RA N° 120336/466/2023, la Superintendencia recurrida dispuso no prorrogar la contrata del recurrente para el año 2024, invocando una reestructuración del Departamento de Tecnología y Procesos de ese Servicio, alza en las denuncias de comunidades educativas y de necesidades de fiscalización propias del objetivo de la Superintendencia, la necesidad de nuevas contrataciones, restricciones presupuestarias y la imposibilidad de reubicar al actor en algún cargo disponible. e) Que la reestructuración citada se materializó mediante Resolución Exenta N° 0536, de 30 de noviembre de 2023, que dejó sin efecto parte de la Resolución Exenta N° 0289, de 24 de abril de 2019, y dispuso nueva organización interna y denominación del Departamento de Tecnología y Procesos de la División de Administración General. CUARTO: Que, para la adecuada resolución de este recurso, se ha de tener presente que el principio de legalidad o juridicidad impone a todos los órganos públicos, como elemento y condi
Fallo
Por lo expuesto, en el control de la discrecionalidad administrativa (que permite no renovar una contrata) se debe atender al principio de proporcionalidad, que implica una relación lógica de los elementos de contexto que generan el acto (situación, decisión y finalidad) y una relación de adecuación de medio y fin, todo lo cual se echa en falta en la fundamentación de la Resolución recurrida. SÉPTIMO: Que, por otra parte, la Excma. Corte Suprema ha revisado la jurisprudencia sobre recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración del Estado de no renovar las contratas anuales del personal que se desempeña en ella y que, usualmente, son contratadas bajo la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Conforme a esta revisión, ha concluido que dicha fórmula si bien guarda relación con el carácter temporal o transitorio del nombramiento, no excluye la debida fundamentación del acto administrativo que la dispone; pero, además, sentando un criterio especial sobre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor, a las que protege el principio de confianza legítima (Rol Nº 134.562_2023 Protección, Excma. Corte Suprema). En materia administrativa, dicho principio busca proteger los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los funcionarios públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen sus derechos. Así, la decisión de no renovar una co
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Rodrigo Humberto Palma Saa, ingeniero civil en informática, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 120336/466/2023, de 30 de noviembre de 2023, que dispuso no prorrogar su vinc
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