LLANOS/ORTIZ
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada, Argelia Llanos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, pronunciada en la causa Rol 1905-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que denegó dos recursos de apelación en contra de la resolución de quince de enero recién pasado, por falta de peticiones concretas. Señala que Ruth Ortiz, demandó a Ximena Llanos Ortiz y Argelia Llanos Gárate a efectos de designar un árbitro partidor de la herencia quedada al fallecimiento de Alberto Llanos y que su representada habría sido notificada el seis de octubre del año recién pasado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en su supuesto domicilio en la ciudad de Iquique. Citándolos a la audiencia de estilo, la que se llevó a cabo en rebeldía de las demandadas, resolvió el tribunal, el 31 de octubre de 2023, que se designaba a don Gonzalo Palacios como Juez Partidor, en calidad de Juez Arbitro de Derecho, resolución que habría sido notificada a las demandadas el 16 de noviembre de 2023. Arguye que Argelia Llanos se enteró de la demanda recién con fecha 23 de diciembre de 2023 y no antes, dado que vive hace más de 10 años en la ciudad de Los Andes, de lo que consta de los documentos que acompaña al proceso y detalla que de ello supo al revisar la página del Poder Judicial, atendido que entre la demandante y su representada sostuvieron un juicio anterior, relacionado con el ocultamiento del testamento en que se la nombraba como heredera del causante y cónyuge de la accionante. En razón de ello, deduce nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en subsidio la rescisión de lo obrado en rebeldía de su representada de folio 5E foja 0 de 6 de octubre y folio 4E foja 0 de 16 de noviembre ambas del año 2023, por no constar que hayan llegado a poder de la demandada. El tribunal rechazó las incidencias opuestas al considerar que de los atestados receptoriales de los folios 28, 3
Fallo
fallo o la resolución apelada. Pide se acoja el presente recurso de hecho, ordenando la devolución del expediente. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, el Juez recurrido refiere que denegó los recursos por no contener peticiones concretas, las que ni siquiera fueron subsanadas con las sendas correcciones que efectuó el abogado a los escritos de apelación, el que además fue presentado dos veces, especialmente porque no pide la revocación del fallo o la resolución apelada sino que insiste en utilizar como petición concreta que la Iltma. Corte “…falle en conforme a derecho, acogiendo el presente recurso de apelación…”. Solicitud que omite el principal objetivo del recurso y teniendo en consideración lo previsto en los artículos 201 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los recursos son inadmisibles. TERCERO: Que, a juicio de esta Corte, y que como acertadamente lo refirió el Juez informante, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que se pretende impugnar, no contiene peticiones concretas, toda vez que la sentencia de segunda instancia solo pueden ser modificatorias, revocatorias o confirmatorias, no solicitándose nada de ello en el recurso, por lo que al tribunal ad quem no se le ha otorgado competencia para conocer sobre dichas peticiones, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo señalado en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento
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Arica, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte demandada, Argelia Llanos, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de enero del año en curso, pronunciada en la causa Rol 1905-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, que denegó dos recursos de apelación en contra de la resolución de quince de enero r
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