PASTÉN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece doña Yasne Irene Pastén Aguilera e interpone acción de protección en contra de CUPRUM S.A., Administradora de Fondo de Pensiones, (AFP), representada por don Martín Mujica Ossandón, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la negativa por parte de la recurrida de acceder a su solicitud de devolución de exceso de cotizaciones por los periodos comprendidos entre el mes de agosto de 2008 y julio de 2018, lo que vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR). Expone que se encuentra afiliada a la AFP Cuprum desde septiembre del año 2002. Indica que desde el año 2004, se desempeña como Fiscal Adjunto en el Ministerio Público y, en el 2008, se incorporó a la Escuela de Investigaciones Policiales como profesora extrainstitucional, por lo que al cotizar por dos empleos se generaron excesos. Agrega que, el 5 de julio del año pasado, la recurrida le informó mediante correo electrónico la posibilidad de solicitar como exceso de libre disposición la suma de $1.750.706, correspondientes a los periodos de agosto del 2018 a mayo del 2023. Ingresó la solicitud de pagos en exceso N° de folio 37561548, oportunidad en la que se le informó que los excesos de pagos comprenden el mes de agosto del 2008 hasta junio del 2023, sin embargo, el sistema no permitía solicitar la devolución de todos ellos, sino solo aquellos generados entre agosto de 2018 a mayo de 2023, por limitación contenida y fundamentada en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, particularmente en el capítulo X N° 9, el que transcribe. Afirma que la negativa por parte de la recurrida a acceder a la solicitud de devolución de excesos perturba su derecho de propiedad respecto de los excesos de pagos comprendidos entre agosto del 2008 hasta julio del 2018; adiciona que, si bien la normativa establecida por la Superintendencia de Pensione
Fundamentos
fundamentos plausibles, cuyo no es el caso de autos, ya que la recurrente no es titular de un derecho indubitado, tal como se señala en el motivo precedente y que, a mayor abundamiento, la controversia planteada debe, evidentemente, ser discutida y dilucidada en el procedimiento ante la sede creada al efecto, Superintendencia de Pensiones, y a través de la interposición de un reclamo, según lo dispone el artículo 3° del D.F.L. N°101, de 1980 y el artículo 47 de la Ley 20.255, no pudiendo ser resuelta por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia. NOVENO: Que, como se ha señalado, la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo pretensor exceden el ámbito de este recurso, ya que conforme se ha ido expresando en este
Fallo
fallo -dada la especial naturaleza y finalidad de esta acción constitucional, como se advierte ut supra-, no corresponde ni es posible resolver materias como la pretendida en la acción cautelar de autos. DÉCIMO: Que, atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por doña protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones, CUPRUM S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministro doña María Paula Merino Verdugo. N°Protección-15368-2023. No firma la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2023, comparece doña Yasne Irene Pastén Aguilera e interpone acción de protección en contra de CUPRUM S.A., Administradora de Fondo de Pensiones, (AFP), representada por don Martín Mujica Ossandón, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la ne
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