SIN INFORMACION

ELEVE PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Pierre Eleve, trabajador, haitiano, Rut 26.873.635-2, domiciliado en Santa Teresa N°1604, Estación Central, interpuso acción constitucional de amparo en favor de aquel, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, debido a la omisión ilegal y arbitraria de no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, hecho que ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 n°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado en el artículo 21 de la misma norma, como también, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 9.1 y en el Pacto de San José de Costa Rica, art. 22, solicitando, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Relata que el amparado, de nacionalidad haitiana, ingresó de forma regular por paso habilitado al país, por lo que ha obtenido visas anteriormente y cumpliendo con los requisitos, postuló a residencia, solicitud N°15714745, con fecha 9 de diciembre de 2020, ocurriendo que por el tiempo transcurrido y según el procedimiento, el amparado ha solicitado Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, pero, en la actualidad, no ha sido posible obtenerla porque la opción no se encuentra disponible en la página, no habiendo sido notificado de peticiones de subsanación o término del procedimiento, entendiendo que está vigente. Señala que el amparado no ha podido solicitar ampliación, lo que afecta gravemente sus derechos fundamentales, siendo la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, una gestión de suma importancia para salir del país y retornar sin impedimentos, siendo tal instrumento lo requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de extranjeros que sal

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. SEXTO: Que, conforme lo previene el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la excepción de cosa juzgada requiere que entre los procesos concurra la denominada triple identidad, esto es, identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir; esta última expresamente definida por la ley como “el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.” La concurrencia de estos requisitos descansa sobre la base indispensable, de que exista un pronunciamiento sustantivo sobre un conflicto; es decir, esa llamada “triple identidad”, es confrontada a partir de una decisión emitida por un tribunal, y es ésta sobre la cual no es posible volver; de modo que, no es posible intentar un nuevo debate sobre aquello cuyo pronunciamiento ya ha sido emitido. En este sentido, a través de la jurisprudencia, se ha resuelto que, es menester que la sentencia decida en lo fundamental la controversia planteada, “siendo insuficiente el término del Proceso por falta de presupuestos procesales o por impedimentos de carácter adjetivo, por lo que se requiere se trate de una sentencia definitiva o de una interlocutoria que otorgue derechos permanentes para las partes” (Corte Suprema, sentencia en causa rol N° 23.945-2014, de 19 de agosto de 2015). SÉPTIMO: Q

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°16, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Pierre Eleve, trabajador, haitiano, Rut 26.873.635-2, domiciliado en Santa Teresa N°1604, Estación Central, interpuso acción constitucional de amparo en favor de aquel, en contra de Serv

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