HUENCHUÑIR POZO MOISÉS/PINO SEPÚLVEDA MIGUEL
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación del demandado Moisés Aurelio Huenchuñir Pozo, en el proceso arbitral, sin rol, caratulado “Fondo de Inversiones WEG-1/Huenchuñir”, seguidos ante el señor árbitro Miguel Ángel Pino Sepúlveda, sobre terminación de leasing de la Ley 19.281, quien deduce recurso de hecho verdadero en contra de la resolución de 12 de septiembre de 2023, que denegó por improcedente recurso de apelación interpuesto el día 8 del mismo mes y año, contra la sentencia arbitral dictada en el proceso el 09 de septiembre de 2023. Señala que la resolución que denegó la apelación basa su razonamiento en el artículo 40 de la Ley 19.281, que transcribe, por lo que habiendo una ley expresa y vigente que lo habilita, resulta inexplicable que se haya denegado el recurso de apelación, restando saber si se falló de ese modo por error, o a sabiendas. Por lo expuesto, pide se resuelva que el recurso de apelación sí era admisible, ordenando al señor árbitro anular la resolución impugnada, para que la reemplace por otra que sí acoja la apelación, a efectos de proceder a nombrar un árbitro de apelación para que conozca en segunda instancia. Segundo: Que, informando Miguel Ángel Pino Sepúlveda, Juez Árbitro, expone que con fecha 12 de septiembre de 2023, se resolvió declarar improcedente el recurso de apelación deducido respecto de la sentencia arbitral dictada, en razón de lo imperativamente dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19.281, en orden a que los recursos de apelación y casación en la forma que se interpongan en contra de la sentencia arbitral, suponen para ser conocidos y fallados la existencia de un juez árbitro de segunda instancia, designado en la misma forma que el juez árbitro de primera instancia, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que no se constituyó dicho tribunal arbitral, circunstancia que determinó la improcedencia del recurso de apelación referido. Tercero: Que, el artícu
Fallo
Por lo expuesto, pide se resuelva que el recurso de apelación sí era admisible, ordenando al señor árbitro anular la resolución impugnada, para que la reemplace por otra que sí acoja la apelación, a efectos de proceder a nombrar un árbitro de apelación para que conozca en segunda instancia. Segundo: Que, informando Miguel Ángel Pino Sepúlveda, Juez Árbitro, expone que con fecha 12 de septiembre de 2023, se resolvió declarar improcedente el recurso de apelación deducido respecto de la sentencia arbitral dictada, en razón de lo imperativamente dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19.281, en orden a que los recursos de apelación y casación en la forma que se interpongan en contra de la sentencia arbitral, suponen para ser conocidos y fallados la existencia de un juez árbitro de segunda instancia, designado en la misma forma que el juez árbitro de primera instancia, lo que no ha ocurrido en la especie, toda vez que no se constituyó dicho tribunal arbitral, circunstancia que determinó la improcedencia del recurso de apelación referido. Tercero: Que, el artículo 40 de la Ley N°19.281 dispone: “Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca entre las partes, incluidas las relativas al cumplimiento, la resolución, la terminación anticipada del contrato, la indemnización de perjuicios, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez árbitro de derecho que, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 8; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación del demandado Moisés Aurelio Huenchuñir Pozo, en el proceso arbitral, sin rol, caratulado “Fondo de Inversiones WEG-1/Huenchuñir”, seguidos ante el señor árbitro Miguel Ángel Pino Sepúlveda
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